A fin del próximo mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá todo listo para profundizar la lucha contra la evasión impositiva que se esconde detrás de la utilización de los fideicomisos.
Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray contará con todos los datos necesarios de quienes invirtieron bajo esta figura a fin de investigar el origen de los fondos utilizados.
Los datos suministrados por los administradores de los fideicomisos se confrontará contra la información proveniente de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales presentadas en abril y mayo pasado. Una vez procesadas dichas presentaciones, las autoridades fiscales podrán avanzar sobre las inconsistencias detectadas.
A modo de ejemplo, resultaría curioso encontrar el caso de un contribuyente que figurara como un fuerte inversor en fideicomisos y que no haya presentado las mencionadas declaraciones.
Ante tal posibilidad, la AFIP –apenas iniciado agosto- podrá realizar el cruce de los montos en cuestión en relación a la posición anual informada y, en caso de que surjan inconsistencias, los operadores deberían explicar el origen del dinero.
Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos”.
En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que “se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados”.
Cruce de datos
En igual sentido, Marcelo Domínguez, consultor tributario, explicó que “el régimen que recae sobre los administradores de los fideicomisos evidentemente apunta a facilitar el cruce de información”.
Este mecanismo de control "se verá facilitado para la AFIP, porque se ha previsto que los administradores (fiduciarios) transfieran anualmente y en forma electrónica los datos de CUIT, CUIL o CDI de los inversores (fiduciantes) que aportan los bienes o el dinero”, agregó Domínguez.
“Por lo tanto, a través de tales cruces, la AFIP podrá corroborar que el dinero y los bienes que entregan los inversores al administrador, durante cada año calendario, esté informado por los operadores en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del mismo año", advirtió el tributarista.
"Por ejemplo, la AFIP podrá constatar que los conceptos entregados por el fiduciante -persona física- al fiduciario anualmente, estén informados por el fiduciante como bienes al 31 de diciembre de ese año (cuando el fiduciante revista también el carácter de beneficiario y de fideicomisario), o bien, que estén informados por el fiduciante como monto consumido en el año (cuando el fiduciante no revista el carácter de beneficiario ni de fideicomisario)", concluyó Domínguez.
Régimen de información
Entre el 27 y 31 de julio próximo los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deberán informar ante la AFIP las características de los instrumentos constituidos durante 2009.
En este sentido, tendrán que suministrar los datos respetando el siguiente esquema:
- CUIT 0-1: hasta el 27 de julio, inclusive.
- CUIT 2-3: hasta el 28 de julio, inclusive.
- CUIT 4-5: hasta el 29 de julio, inclusive.
- CUIT 6-7: hasta el 30 de julio, inclusive.
- CUIT 8-9: hasta el 31 de julio, inclusive.
En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita declarar los siguientes datos:
- Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
- Apellido y nombres,
- Denominación o razón social,
- CUIT, CUIL o CDI
- Clase o tipo de fideicomiso.
- Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Apellido y nombres,
En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios deberán informarse dichos datos, sólo cuando se cuente con los mismos.
También se deberá declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación.
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