Asimismo, la Comisión Arbitral, a través de su página web (www.ca.gov.ar) aclaró que “no será necesario la reimpresión de facturas que contengan el actual N° de Inscripción, ya que en las mismas está identificado el N° de CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente”.
Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la citada resolución.
Además, en concordancia con lo expuesto por la Comisión Arbitral, se estima oportuno aclarar que al tomarse el N° de CUIT como identificatorio de la inscripción de Convenio Multilateral, en oportunidad de consignarlo en los comprobantes que se impriman y/o emitan, no resultará necesario que se comience la numeración de los ocho (8) dígitos desde de la unidad (000000001), conforme lo previsto en el inciso a) del apartado 11, punto V del Anexo II – A “Datos que deben contener los comprobantes clase “A”, “B”, “C” o “E”” de la Resolución General N° 1415/2003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.