El nuevo Código Civil y Comercial, que entró en plena vigencia el 1 de agosto, trae consigo una enorme cantidad de cambios en cuestiones que rigen la vida diaria de las personas, como por ejemplo la adopción, la división de bienes en casos de concubinato o matrimonio, y aspectos tan diversos como la elección del apellido.
Asimismo, plantea un nuevo escenario para aquellos emprendedores, empresas y profesionales, ya que el renovado cuerpo normativo no sólo incorpora renovados instrumentos (como las sociedades unipersonales) sino que también obliga a rever la manera en que se liquidan los impuestos.
Incluso, tal como lo advirtieron los especialistas consultados por iProfesional, en algunos casos hasta será necesario introducir modificaciones en gravámenes como Ganancias o Bienes Personales para que no se generen problemas a la hora de cumplir con la AFIP.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, indicó que "la idea de contar con una nueva herramienta que define la forma de tributar de las personas resulta un tanto osada a la hora de establecer el marco impositivo".
Y esto es así debido a que "no existe independencia entre las normas de fondo que determina la existencia o no de sujetos, es decir, quiénes deben considerarse contribuyentes y, sobre todo, cuándo corresponde que abonen algún gravamen".
¿Reformas impositivas en puerta?
Con el nuevo marco normativo será necesario adaptar las leyes que regulan diversos impuestos, debido a que muchas veces la definición de los sujetos obligados por el fisco se apoya en lo que establece el Código Civil o Comercial.
Por caso, tal como lo advirtió Gastón Vidal Quera, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, "en materia del régimen patrimonial del matrimonio, el nuevo Código incorpora la posibilidad de establecer dos modalidades: comunidad de bienes o separación de los mismos".
Además, recordó que "el régimen de convivencia es aplicable a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".
Por este motivo, Vidal Quera consideró que "tanto las leyes del Impuesto a las Ganancias como del de Bienes Personales deberían ser reformadas para adaptarse a la nueva regulación legal".
Lo mismo habrá que contemplar con la incorporación de las sociedades unipersonales. Este tipo societario sólo se podrá constituir como una sociedad anónima. Además, habrá que aportar todo el capital al momento del acta constitutiva y deberá contar con fiscalización estatal permanente mediante una sindicatura colegiada de tres síndicos.
Estas características son las que hacen que el especialista de Lisicki, Litvin & Asociados asegurara que "ocasionarán algunos escollos en los pequeños contribuyentes que quieran constituirlas", y auguró que "parece que es un instrumento que no va a cumplir con la finalidad que tiene en otros países".
Por su parte, Sasovsky especificó que "la mera definición de nuevos sujetos implica una inminente definición de nuevas leyes impositivas" y recordó por lo menos tres cambios que debutan con el nuevo cuerpo legal:
-Consorcio: se lo considera como persona jurídica distinta a la de los condóminos, lo que en principio implica que en el Impuesto a las Ganancias actuarán como una sociedad colectiva.
- Conjuntos Inmobiliarios (countries): se regirán por las normas de la jurisdicción en la que esté emplazado.
-Tiempo compartido: según el nuevo Código, se trata de una cesión de derechos.
En vista de ello, para el especialista es necesario introducir cambios en materia tributaria ya que, de lo contrario, "estaríamos siempre recurriendo a figuras 'semejantes' para alcanzar con un tributo a sujetos que no son definidos por ley, algo totalmente ilegítimo y fuera de la correcta aplicación de la doctrina, la jurisprudencia y de la propia Constitución Nacional".
Por último, Vidal Quera recordó que el flamante marco normativo trae un nuevo derecho real que es el de superficie, que será de mucha utilidad para los emprendimientos inmobiliarios y para la actividad de la construcción.
No obstante ello, el especialista aclaró que de este derecho "se derivan un conjunto de consecuencias impositivas que deben ser analizadas ya que no están expresamente contempladas en la actualidad".
Libros contables: ¿me toca o no me toca?
La obligación de "llevar cuenta y razón" de las operaciones comerciales que realicen los comerciantes, así como la de "tener una contabilidad mercantil prolija" continúa con el nuevo Código, aunque reviste alguna variante.
En efecto, el flamante marco normativo establece una regulación más detallada respecto a qué sujetos están obligados a llevar los registros contables correspondientes.
En este sentido, Vidal Quera aclaró que "como se unificó la materia civil y la comercial, la noción de 'comerciante' o 'actos de comercio' perdió vigencia, siendo relevante el concepto de empresa y la actividad de tal carácter".
"En tal sentido, se establece la obligación de llevar contabilidad a todas las personas jurídicas privadas y a quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios", sostuvo el especialista.
Y aclaró que "están excluidos de hacerlo las personas que desarrollen profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa", además de aquellos que determine cada jurisdicción local.
Una cuestión de plazos
Otro de los aspectos que puede llegar a cambiar apunta hacia los procedimientos. Al menos así lo explicó Florencia Fernández Sabella, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, quien resaltó que "una de las cuestiones que se modifican en el nuevo texto normativo son las vinculadas a la prescripción".
La especialista recordó que en la actualidad la potestad tributaria se encuentra repartida entre el Estado,las provincias y los municipios.
Las provincias delegaron parte de ella al Ejecutivo nacional y se reservaron ciertas facultades para establecer tributos y determinar hechos imponibles (como ser, objeto, sujeto, base imponible, exenciones y alícuotas).
En lo que hace a este instituto en particular, la experta recordó que todo quedó en manos de los legisladores nacionales. Es decir que, por ejemplo, los plazos para reclamar el pago de impuestos no podrán ser establecidos más que por el Congreso de la Nación.
Incluso, Fernández Sabella recordó que en varias oportunidades la Corte Suprema de Justicia intervino para confirmar que los diputados y senadores provinciales no tienen la potestad de introducir cambios.
No obstante, según resaltó la especialista, "la situación se modifica, ya que el nuevo texto admite que las provincias dicten legislación propia en lo que es materia de prescripción". Es decir, que ahora los plazos se adaptarán a los gustos de cada región.
En este sentido, Vidal Quera consideró que "se trata de un tema que será motivo de litigiosidad entre los fiscos locales y los contribuyentes, y que deberá ser resuelto nuevamente por el alto tribunal".
Por otra parte, Sasovsky remarcó que "en el nuevo Código se produjo un cambio respecto a la carga de la prueba, dado que se incorporó la tesis de las cargas dinámicas".
Esto significa que dejará de ser lineal la relación entre el fisco y el contribuyente tal como sucede en la actualidad, donde cada uno defendía su postura sobre algún tema en particular. Incluso, en algunas situaciones hasta podría darse el caso de que la AFIP "defienda" a algún particular o empresa.
De esta manera, con la entrada en vigencia del flamante Código Civil y Comercial comienza una nueva etapa, y será necesario ir ajustando aquellas cuestiones que se apoyaban en el viejo texto normativo para que la adaptación sea lo menos traumática posible.