A traves de la RG 3/2015, la Comisión Arbitral, indicó que a partir del 1° de noviembre de 2015, se consignará, como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de CUIT otorgado por la AFIP.
En la misma se estableció que por razones de índole administrativa, normativa, tributaria e informática, además del CUIT se debe preservar adicionalmente la codificación de la jurisdicción sede, la cual se identificará con tres dígitos (901 a 924). Dichos dígitos serán los ya asignados, con anterioridad a la adopción de la CUIT, en los primeros dígitos del número de inscripción o, en su defecto, los que a través del Sistema Padrón Web se asignen en los trámites que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la resolución.
Finalmente, establece que, los fiscos adheridos deberán adoptar las medidas tendientes a posibilitar la conformación del nuevo registro de contribuyentes.