Asi quedó establecido mediante el decreto 1243/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial, por “razones de política económica”, con vigencia desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2015.
La norma deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 225.000.
Aquellas operaciones que superen ese monto hasta $ 278.000 estarán gravadas con una tasa de 30%; y para las que superen el monto de $ 278.000, se aplicará una tasa de 50%.
En el caso de los vehículos de producción nacional, sin embargo, estarán gravadas con una tasa de 10% las operaciones de entre $ 225.000 y $ 278.000; y de 30% para aquellas que superen los $ 278.000.
Por su parte, se dejó transitoriamente sin efecto el impuesto para las motos cuyo precio de venta sea igual o inferior a $ 39.700.
Desde ese monto hasta $ 71.000 estarán gravadas con una tasa de 30%; y para las que superen ese monto, 50%, excepto las de producción nacional, que entre $ 39.700 y $ 71.000 estarán gravadas con una tasa de 10% y las que superen los $ 71.000, de 30%.
En tanto, para las embarcaciones de hasta $ 177.000 se deja transitoriamente sin efecto el impuesto; entre ese monto y $ 313.000 estarán gravadas con una tasa de 30%; y las que superen los $ 313.000, 50%.
También en este caso las embarcaciones de producción nacional abonarán una tasa diferenciada: desde $ 177.000 hasta $ 313.000, 10%; y las que superen los $ 313.000, 30%.
Asimismo, las aeronaves que no superen los $ 225.000 no abonarán el impuesto; y las que superen ese monto estarán gravadas con una tasa 50%.