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03 Jul

ARBA cruza datos con la AFIP e intima a deudores en Ingresos Brutos

A través de un nuevo sistema, el fisco bonaerense automatizó todo el proceso para detectar inconsistencias con la información del organismo de recaudación nacional. Este mecanismo permite hacer un seguimiento continuo de la conducta fiscal de cada contribuyente

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) comenzó a disparar las primeras intimaciones fruto de la implementación del flamante Sistema de Fiscalización Remota (FIRE), que automatizó todo el proceso para detectar inconsistencias al cruzar los datos con las bases de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El FIRE envía dos advertencias que, de no ser respondidas, derivan la inconsistencia y la causa a los tribunales provinciales. Esto acelera el proceso de embargo por deuda que en promedio dura 10 días.

El sistema busca inconsistencias en la declaraciones juradas cruzando datos de los contribuyentes provenientes de diversas bases, incluso las del fisco nacional. Este mecanismo permite hacer un seguimiento continuo de la conducta fiscal de cada contribuyente.

El FIRE por dentro
Como primer paso, ARBA envía una notificación masiva a los domicilios fiscales digitales de los contribuyentes que son incluidos en el FIRE.

Quienes la reciban, deberán ingresar a la página web del organismo (pestaña "Mi ARBA") y entrar con el CUIT y su clave CIT. En esa misma aparecerán "los desvíos e inconsistencias" detectados por la agencia en el cumplimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

Las primeras medidas refieren a:

  • La notificación a contribuyentes y agentes de recaudación de Ingresos Brutos del inicio de la fiscalización remota, por haberse detectado inconsistencias en el citado impuesto
  • La posibilidad de realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión fiscal por parte de ellos o bien, en su defecto, la presentación de la información de descargo que estimen corresponder, a través del envío de datos requeridos.

Desde la notificación y dentro de los 15 días hábiles administrativos, el contribuyente podrá reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal.

A tales efectos deberá, dentro del plazo indicado, responder el cuestionario disponible en la aplicación, el que consistirá en una serie secuencial de preguntas y respuestas automatizadas, conforme al tipo de inconsistencia o desvío detectado y manifestar su reconocimiento total o parcial respecto de la pretensión fiscal. La información que se transmita tendrá el carácter de declaración jurada.

De manera adicional, a través de la misma aplicación, el contribuyente o responsable podrá acceder a los sistemas pertinentes a efectos de formalizar su acogimiento al régimen de facilidades de pago vigente

El reconocimiento de la pretensión fiscal se perfeccionará a través de la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan, siendo ello condición necesaria para que la inconsistencia o desvío quede sin efecto.

En caso de no producirse el reconocimiento de la pretensión fiscal, el contribuyente o responsable deberá, dentro de los 15 días hábiles administrativos, responder el cuestionario disponible en la aplicación, el que también consistirá en una serie secuencial de preguntas y respuestas automatizadas, conforme al tipo de inconsistencia o desvío detectado, a través del cual se requerirá la información de descargo.

Los datos que fueran transmitidos tendrán el carácter de declaración jurada y constituirán el descargo previsto por la reglamentación.

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