¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información relativo a las compras y las ventas?
Se encuentran obligados a actuar como agentes de información, los siguientes sujetos:
- Sujetos designados a tal efecto por la AFIP.
- Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas (RG 3067)
- Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014.
-Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.
Fuente: Art. 1 y 31 RG 3685/14
¿Si un contribuyente no se encuentra publicado en la nómina del micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio Web de AFIP, debe cumplir con el régimen?
Si el contribuyente no se encuentra publicado en el micrositio del Organismo, pero se encuentra alcanzado por alguno de los incisos b), c) o d) del Art. 1 de la RG 3685/14, deberá cumplir con el régimen.
Fuente: Art. 2 RG 3685/14
¿Esta facultada la AFIP para publicar nuevas nominas de contribuyentes obligados a cumplir con el régimen de información de compras y ventas?
Si. Este Organismo publicará en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas/, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen.
Fuente: Art. 2 RG 3685/14
¿Qué operaciones debo informar en el régimen de compras y ventas?
La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Deberán incluirse asimismo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.
Fuente: Art. 3 RG 3685/14
¿Debo informar únicamente las operaciones que resulten generadoras de débito y crédito fiscal en el impuesto al valor agregado?
No. En el régimen de información relativo a las compras y las ventas se deberán informar las operaciones enunciadas en los incisos a), b) c) y d) del Art. 3 de la RG 3685/14, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado.
Fuente: Art. 3 RG 3685/14
¿Qué operaciones generadoras de débito/crédito fiscal deberán incluirse en el régimen y que condiciones deben cumplir?
Deberán incluirse todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.
Fuente: Art. 3 RG 3685/14
¿En que momento debo informar las compras y las ventas?
La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.
La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad "sin movimiento".
Fuente: Art. 4 RG 3685/14
¿Cuál es la sanción para aquellos contribuyentes obligados a cumplir con este régimen?
Los agentes de información que incumplan - total o parcialmente - el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Fuente: Art. 7 RG 3685/14
¿Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan iniciado actividad a partir del 01/01/2014, deben cumplimentar con el régimen de información de compras y ventas a partir de un determinado monto de facturación?
No. La norma no establece montos mínimos de compras y de ventas para estar obligado a la presentación del régimen de información. Se mantuvo un criterio similar al previsto en la RG 1575.
Fuente: Art. 2 inciso c) RG 3685/14
En atención a la vigencia del régimen resulta de aplicación a partir del 1° de enero de 2015, ¿se encuentra contemplado un plazo especial para la presentación de la información del régimen?
Si. Teniendo en cuenta lo normado en el Art. 33 de la RG 3685, la información a que se refiere el Art. 5, correspondiente a los períodos que se indican a continuación, deberá suministrarse hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los meses que, para cada caso, se detallan:
MESES A INFORMAR |
FECHAS DE VENCIMIENTO |
Enero y Febrero de 2015 |
Junio de 2015 (DDJJ IVA Mayo/15) |
Marzo y Abril de 2015 |
Julio de 2015 (DDJJ IVA Junio/15) |
Mayo y Junio de 2015 |
Agosto de 2015(DDJJ IVA Julio/15) |
Julio y Agosto de 2015 |
Septiembre de 2015 (DDJJ IVA Agosto/15) |
Fuente: Art. 33 RG 3685/14