¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?
Todos los sujetos que revistan el carácter de responsables Inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por la RG 3749/15 para respaldar todas sus operaciones en el mercado interno, excepto por aquellas por las que se encuentran obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal".
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Fuente: Art. 1 y 3 RG 3749/15
¿Qué comprobantes se encuentran comprendidos en este régimen?
Se encuentran comprendidos los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
c) Facturas y recibos clase "B".
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
No quedan comprendidos en la obligación otros documentos - ejemplo: liquidaciones-.
Fuente: Art. 2 RG 3749/15
¿Qué operaciones se encuentran excluidas o exceptuadas de documentar con Factura Electrónica?
Las operaciones o actividades que se encuentren comprendidas por el régimen de Controlador Fiscal, se encuentran excluidas del Régimen de Factura Electrónica.
Por otra parte, la obligación de emisión de comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Fuente: Art. 3 RG 3749/15
¿Si el contribuyente opta por emitir todos sus comprobantes por controlador fiscal, inclusive las facturas (impresora fiscal), queda exceptuado de emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?
La utilización de Controlador Fiscal no es una opción, debe utilizarse para las actividades u operaciones alcanzadas por la RG 3561/13. Caso contrario, tratándose de un Responsable Inscripto en IVA, debe emitir Factura Electrónica.
Fuente: Arts. 1, 2 y 3 RG 3749/15 y Anexo I RG 3561/13
¿Si me encuentro alcanzado por la emisión de Factura Electrónica por la RG 3749/15, debo realizar algún empadronamiento para adherirme al Régimen?
No. No se encuentran obligados realizar ningún empadronamiento.
Fuente: Art. 23 RG 3749/15
¿Si me encuentro alcanzado por la obligación de emisión de Factura Electrónica por la RG 3749/15, debo habilitar los puntos de venta que utilizaré para el Régimen?
Si. Deben habilitarse los puntos de venta que se utilizarán para Factura Electrónica y deben ser distintos a los utilizados por otros métodos de emisión de comprobantes (por ejemplo, Controladores Fiscales de la RG 3561/13 o comprobantes con CAI por la RG 100/98)
Fuente: Art. 22 RG 3749/15 y Art. 25 RG 2485/08
¿Cómo deberán confeccionar los comprobantes electrónicos los Responsables Inscriptos?
Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través del sitio web institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0".
b) Web Services, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.
2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.
c) El servicio con clave fiscal "Comprobantes en línea".
Fuente: Art. 4 RG 3749/15
¿Cuál es el tratamiento de las operaciones "en mostrador" con Consumidores Finales?
Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase "B", respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por el Régimen de Emisión mediante el uso de Controlador Fiscal, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
Fuente: Art. 5 RG 3749/15
En caso de tener dificultades para dar cumplimiento a las obligaciones de la RG 3749/15, ¿cuál será el procedimiento a seguir?
Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación de emisión electrónica de comprobantes originales, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Empadronamientos REAR/RECE", ítem "RG - Dificultades de Implementación" disponible en el sitio web de este Organismo.
b) Detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria. Ejemplo: en la factura debe incluir conceptos numéricos que afectan el total facturado y no se dispone de los campos para incorporarlos.
Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.
La opción de exteriorizar dificultades en la implementación podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).
Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al régimen a partir del 01/07/2015, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio mencionado anteriormente, informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.
Fuente: Arts. 6, 7 y 8 RG 3749/15
¿A partir del 1° de julio queda sin efecto el método de "Comprobantes en Línea" disponible por clave fiscal?
A partir del 01/07/2015 se deja sin efecto el denominado "R.C.E.L. - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea" pero sigue vigente y habilitado el método de "Comprobantes en Línea" (Conocido como "Facturador en Línea").
A partir de ese momento subsistirán, bajo "R.E.C.E. - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos", los tres métodos de emisión: Facturador en Línea - Programa Aplicativo - Web Services.
Los contribuyentes indicarán el método que han seleccionado, al momento de la habilitación de los Puntos de Venta.
Fuente: Art. 9 RG 3749/15
Si estoy incluido en el - "R.C.E.L. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea" ¿tengo que adherirme al ¿Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos" (R.E.C.E.)" o habilitar nuevos puntos de venta?
Los responsables que se encuentran incluidos en el "R.C.E.L. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea", en carácter opcional u obligatorio, a partir del 1 de julio de 2015 serán migrados automáticamente al "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos" (R.E.C.E.) como así también los puntos de venta que ya tiene habilitados.
Fuente: Art. 9 RG 3749/15