Mediante la Resolución General AFIP Nº 2811 se crea el registro tributario, captación de datos biométricos, escaneo de firma, fotografía, huella dactilar y DNI, en el marco del Sistema Registral (RG (AFIP) 2570) aplicable a todos los contribuyentes. En virtud de lo dispuesto por esta resolución a partir del 26 de mayo de 2010, las personas físicas que se inscriban ante la AFIP deberán registrar sus datos biométricos, como paso previo a la solicitud de CUIT.
A continuación se detalla el procedimiento de inscripción ante la AFIP, para personas físicas:
A) El contribuyente deberá realizar la inscripción en AFIP en forma presencial y solicitar su CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) en la dependencia que le corresponda por su domicilio fiscal, para ello deberá:
1- Presentar el Formulario 460/F por duplicado.
2- Presentar la documentación respaldatoria requerida acreditando su identidad y domicilio.
3- Registrar, ante personal de la dependencia, los datos biométricos (firma, foto, y su huella dactilar). Se le efectuará el escaneo de su documento de identidad.
B) El contribuyente debe ingresar a la Web de AFIP para confirmar los datos, para ello:
1- Deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal Aceptación de datos biométricos para confirmar su firma y foto.
2- Luego deberá ingresar al servicio Sistema Registral para Informar la/s actividad/es desarrollada/s (Registro Tributario - Actividades Económicas) y efectuar el alta de impuestos y/o regímenes (opción Registro Tributario - 420/T Alta de Impuestos o Regímenes), Empadronamiento/Categorización Autónomos o Monotributo, según corresponda.
En el caso de personas físicas con discapacidad y personas físicas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria de cada situación (RG (AFIP) 2239).
Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de la AFIP, serán incorporados de oficio al "Registro Tributario". Estos sujetos deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento detallado precedentemente en las fechas del cronograma de implementación que oportunamente informará esa Administración.
Autora: Dra. Gisela Carballude |
Asesora técnica tributaria CPCECABA |