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15 Jun

AFIP excluirá del monotributo a los que facturen en exceso

Los contribuyentes tendrán sólo 10 días para realizar el descargo ante el fisco nacional. No se tendrán en cuenta las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos extras. En relación a los depósitos no se considerarán los que pertenezcan a terceros.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los pasos a seguir para excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.

En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas- tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el Monotributo que rige desde enero deja afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

Pasos a seguir
La mecánica de exclusión se dio a conocer a través de la
resolución (AFIP) 2487 publicada este lunes en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.

La norma establece que “cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.

“El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”, agrega la resolución.

De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dando de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Recategorización de oficio
Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, “el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.

Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.

De no ser suficiente las pruebas presentadas en el descargo, el juez administrativo dictará resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

  • La fecha a partir de la cual operará la misma;

  • Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada;

  • La sanción aplicada,

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi destacó que "contra las resoluciones dispuestas se podrá interponer el recurso de apelación ante el director general y, en caso de que el contribuyente no confirme los ajustes, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta que sean confirmadas por resolución judicial firme".

En igual sentido, Nicolás Yasi, miembro de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos) aseguró que "la resolución general 2847 es una continuidad de la tónica imperante en la circular 5 emitida la semana pasada, por la cual se logra despejar zonas grises en una temática sensible como lo es el procedimiento a seguir para determinar las exclusiones al Monotributo, liquidación y pago de la deuda generada, las recategorizaciones, las sanciones a aplicase y el procedimiento para interponer recurso de apelación".

Para Tomás Wilson-Rae, responsable de TWR Abogados, la nueva norma "viene a establecer de manera inequívoca lo que antes no era así, el sistema recursivo y determinativo en los casos de exclusión del Monotributo; el cual no se ajusta a derecho y viola el derecho de defensa de los contribuyentes, o por lo menos, los reduce a su mínima expresión".

"En concreto, se establece como sistema impugnatorio de la exclusión directa, un descargo, y ante su rechazo la posibilidad de interponer el recurso de apelación ante el director general", agregó Wilson-Rae. 

"En conclusión, el régimen recursivo previsto para este supuesto violenta garantías constitucionales de los contribuyentes al acotar el marco recursivo al momento de dejar de lado –entre otras cosas- la posibilidad de que un tribunal especializado, como es el Tribunal Fiscal de la Nación, resuelva al respecto", aseguró Wilson-Rae.

Circular 5
Complementariamente, la AFIP ajustó las causas que disparan la salida del Monotributo. A través de la
circular 5/2010, el organismo que conduce Ricardo Echegaray aclaró que no se deberán tener en cuenta las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos extras a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

En efecto, el fisco nacional aclaró a través de la nueva norma interna que no serán computables las adquisiciones de bienes o gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

Tampoco se tendrán en cuenta para determinar la salida del regimen, los depósitos bancarios siempre que:

  • Correspondan a ingresos originados en actividades no incluidas en el Monotributo que resulten compatibles con el mismo;

  • Pertenezcan a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros -administradores de consorcios- o cotitulares cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

En relación a la proporción entre ingresos y gastos, la AFIP aclara que no se tendrán en cuenta los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

Conocido los ajustes al marco normativo, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, aseguró a este medio que "la circular es positiva. Contribuye a eliminar ciertas dudas de los monotributistas referidas a su encuadramiento en el regimen y los parámetros a considerar para su exclusión del mismo".

"Así, aclara que los depósitos bancarios deben computarse solamente en la medida atribuible al monotributista, permitiendo demostrar en contrario cuando existan depósitos de co-titulares o de terceras personas", agregó el tributarista.

"En lo referido a erogaciones y adquisiciones de bienes, no deberán computarse aquellas producidas con fondos que no provienen de la actividad de monotributista. Lo mismo con referencia a los bienes de uso, al excluirse los bienes adquiridos con ingresos adicionales a los computables para el régimen", agregó Scalone.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

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