I - INTRODUCCIÓN
La Autoridad de Aplicación pone fecha para la generalización del régimen de información anticipado del transporte de bienes. A través de la disposición normativa "B" 72 del 6 de octubre de 2006, establece lo que representa la generalización de la utilización del Código de Operación de Transporte, para el transporte de cualquier tipo de bienes en la Provincia de Buenos Aires.
Norma reglamentaria: La Dirección Provincial de Rentas a través de la disposición normativa serie "B" 32/2006 (t.o. por la DN "B" 54), y sus modificaciones), establece el régimen anticipado de información para el transporte que se realice en la Provincia de Buenos Aires, y dispone el modo y condiciones para dar cumplimiento con la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes, con el Código de Operación de Transporte (COT).
Alcance del régimen de información: Oportunamente, anticipamos el régimen de información del transporte de bienes dispuesto por la Provincia, donde dejamos en claro que el mismo se iba a implementar en etapas, hasta llegar a su generalización.
Fue así como, en distintos términos, resultó involucrado el transporte de combustibles líquidos; el transporte de ganado vacuno, sus cueros y carnes; el traslado de insumos para la construcción; y el transporte de sustancias minerales.
Ahora bien, como lo adelantáramos, la reforma bajo análisis establece fecha para la generalización del régimen anticipado de información. Es por ello, que entendemos oportuno arribar en forma íntegra su tratamiento -señalando las distintas vigencias y aplicación de la obligación, según el tipo de bienes transportado- a los efectos de contar con la información necesaria para entender el efectivo alcance de la obligación formal.
II - ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
1. Operaciones comprendidas durante la primera etapa de implementación del régimen de información
Transporte de combustibles líquidos |
|
Combustibles líquidos |
- Nafta sin plomo, hasta 92 RON - Nafta sin plomo, de más de 92 RON - Nafta con plomo, hasta 92 RON - Nafta con plomo, de más de 92 RON - Nafta virgen - Gasolina natural - Solvente - Aguarrás - Gas oil - Diesel oil - Kerosene |
Transporte de ganado vacuno, sus cueros y carnes |
|
Ganado vacuno |
- Toros/Torunos - Terneros - Vacas/Vaquillonas - Novillos - Novillitos |
Cueros y carnes |
- Cueros frescos vacunos - Res - Media res |
Exclusiones particulares
a) Cuando la mercadería transportada no supere respecto de cada operación de transporte de bienes, la siguiente cantidad:
Combustibles líquidos ® |
15.000 kilos |
Ganado vacuno ® |
10 unidades |
Cueros frescos vacunos ® |
3.000 kilos |
Reses o medias reses ® |
1.500 kilos |
b) Guía ganadera. Constancia válida de transporte: Asimismo, se establece que la obligación de informar el transporte se cumple, cuando el transporte de los mismos se encuentre amparado por la guía ganadera emitida de conformidad con lo previsto por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, y en tanto conste los lugares de origen y destino del traslado o transporte de los bienes.
2. Operaciones comprendidas durante la segunda etapa de implementación del régimen de información
Transporte de insumos para la construcción |
|
Código del producto (I) |
Descripción del producto a transportar |
252220 |
Cal apagada |
252230 |
Cal hidráulica |
252310 |
Cementos sin pulverizar - "clinker" |
252321 |
Cemento Pórtland: blanco, incluso coloreado artificialmente |
252329 |
Cemento Pórtland: los demás |
252390 |
Cemento de albañilería |
681011 |
Bloques y ladrillos de cemento, hormigón o piedra artificial |
690100 |
Ladrillos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas |
690410 |
Ladrillos de cerámica |
721420 |
Barras de hierro con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado |
Transporte de sustancias minerales |
|
Código del producto (I) |
Descripción del producto a transportar |
250100 |
Sales minerales |
250510 |
Arenas naturales: silíceas y cuarzosas |
250590 |
Arenas naturales: las demás |
250621 |
Cuarcita: en bruto o desbastada |
250629 |
Cuarcita: las demás |
250700 |
Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinadas |
250830 |
Arcillas en bruto, trituradas, molidas o calcinadas: refractarias |
250840 |
Arcillas en bruto, trituradas, molidas o calcinadas: las demás |
251611 |
Granito: en bruto o desbastado |
251612 |
Granito: simplemente troceado, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
251710 |
Cantos, grava, piedras machacadas |
251810 |
Dolomita: sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda" |
251820 |
Dolomita: calcinada o sinterizada |
251830 |
Aglomerado de dolomita |
252010 |
Yeso natural, anhidrita |
252020 |
Yeso fraguable |
252100 |
Castinas, piedras para la fabricación de cal o de cemento |
253090 |
Sulfato de sodio puro, conchilla en bruto -triturada o molida-, tosca y suelo seleccionado |
(I) En este caso y con la finalidad de facilitar la individualización de aquellos bienes cuyo traslado o transporte deba ser amparado, la Dirección Provincial de Rentas utiliza para identificar los bienes un código de seis dígitos, para cuya conformación tomará como referencia la Nomenclatura Común del Mercosur. Dicho nomenclador se puede consultar en la página Web: www.rentas.gba.gov.ar
Exclusiones particulares
El régimen de información no resulta de aplicación cuando el traslado se realice en virtud de las siguientes operaciones:
Cal, cemento y hierro ® |
10.000 kilos |
Bloques y ladrillos ® |
20.000 kilos |
Sustancias minerales ® |
15.000 kilos |
3. Operaciones comprendidas durante la tercera etapa de implementación del régimen de información
Transporte de bienes en general |
|
Cualquier tipo de producto |
Se incorpora al régimen de información el transporte de toda especie de bienes |
Exclusiones particulares
El transporte de bienes cuyo valor resulte inferior a $ 20.000, o su peso menor a 10.000 kg.
III - EXCLUSIONES GENERALES
Para todos los casos se establecen las siguientes exclusiones de carácter general:
1. Operaciones que se realicen con motivo de exportación y/o importación.
2. Cuando el transporte o traslado de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial.
3. Cuando el propietario de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados o autárquicos.
4. Cuando el transporte de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial.
5. Cuando se transporten bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso, el que debe estar consignado en el comprobante que, de conformidad con la resolución general 1415 de AFIP, respalda el traslado o transporte de los bienes.
6. Cuando del remito global -según lo dispuesto por el artículo 35, RG (AFIP) 1415-, surja claramente que se trata del transporte o traslado realizado por las entidades elaboradoras de productos lácteos que realizan la recolección de leche en los tambos proveedores.
7. Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.
IV - SUJETOS OBLIGADOS A SOLICITAR EL COT
A los efectos de establecer quiénes deben dar cumplimiento al régimen de información, la Dirección Provincial de Rentas hace referencia a los sujetos comprendidos en el régimen de facturación previsto por la resolución general (AFIP) 1415. Indicando que resultan alcanzados por la obligación, quienes en el marco de dicha norma, resultan obligados a la emisión de comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes: factura, remito, guía, o documento equivalente, por el traslado y entrega de productos primarios o manufacturados.
V - PERÍODO A PARTIR DEL CUAL SE DEBE SOLICITAR EL COT EN FUNCIÓN DEL PRODUCTO A TRANSPORTAR
Transporte de combustibles líquidos; ganado vacuno, cueros y carnes (vigencia a partir del 3/7/2006) |
||
Primer período (Aplicación: transportes que se realicen a partir del 10/7/2006) ¯ |
||
Contribuyentes comprendidos |
- Aquellos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, resulte ® |
³ $ 5.000.000 |
Segundo período (Aplicación: transportes que se realicen a partir del 3/10/2006) ¯ |
||
Contribuyentes comprendidos |
- Aquellos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, resulte ® |
< $ 5.000.000 |
- Aquellos contribuyentes que iniciaron actividad durante el período fiscal en curso. |
Transporte de insumos para la construcción (vigencia a partir del 18/9/2006) |
||
Primer período (Aplicación: transportes que se realicen a partir del 25/9/2006) ¯ |
||
Contribuyentes comprendidos |
- Aquellos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, resulte ® |
³ $ 5.000.000 |
Segundo período (Aplicación: transportes que se realicen a partir del 17/12/2006) ¯ |
||
Contribuyentes comprendidos |
- Aquellos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, resulte ® |
< $ 5.000.000 |
- Aquellos contribuyentes que iniciaron actividad durante el período fiscal en curso. |
Transporte de sustancias minerales (vigencia a partir del 2/10/2006) |
||
Primer período (Aplicación: transportes que se realicen a partir del 9/10/2006) ¯ |
||
Contribuyentes comprendidos |
Aquellos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, resulte ® |
³ $ 5.000.000 |
Segundo período (Aplicación: transportes que se realicen a partir del 31/12/2006) ¯ |
||
Contribuyentes comprendidos |
Aquellos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, resulte ® |
< $ 5.000.000 |
Aquellos contribuyentes que iniciaron actividad durante el período fiscal en curso. |
Transporte de cualquier tipo de bienes (vigencia a partir del 9/10/2006) |
||
Primer período (Aplicación: transportes que se realicen a partir del 1/11/2006) ¯ |
||
Contribuyentes comprendidos |
Aquellos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, resulte ® |
³ $ 500.000.000 |
Segundo período (Aplicación: transportes que se realicen a partir del 9/1/2007) ¯ |
||
Contribuyentes comprendidos |
Aquellos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, resulte ® |
³ $ 5.000.000 |
Tercer período (Aplicación: transportes que se realicen a partir del 2/4/2007) ¯ |
||
Contribuyentes comprendidos |
Aquellos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, resulte ® |
< $ 5.000.000 |
Aquellos contribuyentes que iniciaron actividad durante el período fiscal en curso. |
Condición |
Para todos los casos, es condición para estar comprendido en la obligación, que el transporte se realice dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, o sea, el lugar de origen y el lugar de destino se encuentren ubicados dentro del territorio provincial. |
Considerar:
Al momento de establecer la efectiva aplicación de la obligación, se tiene en cuenta la exclusión por 90 días prevista a través del apartado 3) del artículo 2, de la disposición normativa "B" 32/2006.
VI - INFORMAR EL TRANSPORTE A REALIZAR
A diferencia de los tradicionales regímenes de información, se establece que la notificación debe realizarse en forma previa al traslado o transporte de la mercadería, donde con una anticipación no menor a los 30 minutos, debe darse cuenta a la Dirección Provincial de Rentas, a través de su página de Internet. En conformidad con ello, se obtiene el comprobante que contiene el número de COT. Dicha constancia debe ser exhibida o informada de manera verbal durante el transporte de los bienes dentro del territorio provincial, en el caso de ser solicitada por la Autoridad de Aplicación.
Complementariamente a ello, se señala que cuando el código de operación de traslado no sea obtenido por los sujetos obligados a la emisión de la documentación oficial, el propietario de la mercadería transportada debe solicitar el COT. Asimismo, la Dirección dispone que "corresponde atribuir la propiedad de los bienes en cabeza del destinatario de la entrega, si la misma se efectúa en el lugar de origen del traslado o transporte".
Ejemplo: en una operación de venta donde el transporte está a cargo del adquirente de los bienes -dado que los mismos ya son de su propiedad-, y el vendedor no procede a notificar dicho traslado, éste le transmite la obligación a su cliente. Esto se entenderá mejor, si observamos que la sanción por el incumplimiento implica el decomiso de los bienes que se acaban de adquirir.
En otro orden, cuando se dispone la notificación de manera verbal del número del código de transporte, se hace referencia a la posibilidad de obtener el mismo en forma telefónica.
Transportes parciales: se establece que cuando en el traslado intervenga más de una empresa de transporte, la obligación se cumple con la emisión de un único Código de Operación de Transporte.
VII - PROCEDIMIENTO PARA DAR CUMPLIMIENTO CON EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y OBTENER EL COT
Obtención de la CIT para operar por Internet
A los efectos de operar por Internet, se debe contar con la Clave de Identificación Tributaria (CIT), la que se obtiene a través del sitio en Internet de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar), en función de los siguientes procedimientos:
® Al momento de la inscripción como contribuyente directo o como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, debiendo firmar en las oficinas habilitadas por la Dirección Provincial de Rentas la solicitud de adhesión al sistema.
® Por medio de la página Web de la Dirección Provincial de Rentas, debiendo completarse los datos exigidos por la aplicación. La clave para operar le será otorgada al usuario una vez producida por parte de éste la aceptación, por la misma vía, del contenido de la solicitud de adhesión al sistema.
Obtención del COT
* Por Internet
A los efectos de solicitar el Código de Operación de Traslado, se debe ingresar al sitio de Internet de Rentas, y suministrar los siguientes datos relacionados con la operación:
1. El carácter en que se solicita el código.
2. La información relativa a la identificación del emisor de la documentación correspondiente a la operación por la que se hace el transporte.
3. La información relativa a la identificación del transportista y del transporte.
4. La principal vía de transporte a utilizar.
5. La fecha de origen del traslado de los bienes.
6. El destinatario de los bienes.
7. El tipo de productos y las cantidades transportadas.
8. La documentación respaldatoria asociada.
9. Distancia total en kilómetros del recorrido.
Con relación a los destinatarios de los bienes, y en el caso donde no se los pueda individualizar al inicio del traslado o transporte, dicha información debe ser suministrada por la Aplicación, a través del sitio Web, dentro de los 4 días corridos posteriores a la finalización de la validez del COT. Asimismo, se señala que su incumplimiento resulta pasible de la sanción prevista por el incumplimiento de los regímenes de información propia o de terceros, donde se prevé una multa graduable entre $ 1.000 y $ 45.000.
* Por teléfono
Se establece la posibilidad de obtener el COT por vía telefónica (0800-999-736827) sólo para los siguientes sujetos:
- Cuando el obligado sea contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, hubiese sido inferior a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
- Cuando el obligado sea contribuyente cuyo inicio de actividades se hubiera producido durante el período fiscal en curso.
- Cuando el domicilio de origen, respecto de las operaciones de traslado o transporte, se encuentre en una de las localidades indicadas en el Anexo V de la disposición normativa "B" 54/2006.
- Cuando el traslado o transporte de ganado vacuno tenga como domicilio de origen un remate feria.
- Cuando se trate del traslado o transporte de gas licuado de petróleo.
VIII - VIGENCIA DEL RÉGIMEN
A partir del 3 de julio del 2006.
IX - VIGENCIA DEL COT
Su vigencia es limitada, desde su emisión hasta una fecha estimada de entrega de los bienes transportados, en función a las siguientes distancias del recorrido: |
® Menor a 500 kilómetros: la fecha estimada de entrega resulta el día inmediato siguiente a la fecha de origen del transporte. ® Entre 500 kilómetros y menos de 1000 kilómetros: la fecha estimada de entrega resulta el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte. ® Desde 1000 kilómetros: la fecha estimada de entrega resulta la que consigne el responsable en oportunidad de solicitar el COT. |
- En los casos en que la operación se respalde con Guía Única de Traslado, el plazo de vigencia, se extiende en 72 horas. Y de 96 horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria. - Cuando se utilicen con carácter transitorio depósitos de terceros y los depositarios o transportistas emitan el remito, la guía o el documento equivalente, en oportunidad de producirse la reexpedición de los bienes hasta su destino final, la vigencia original del Código de Operación de Transporte se extiende automáticamente por un plazo igual, desde la fecha de emisión del documento que ampara la reexpedición. |
X - VIABILIDAD DEL USO DEL REMITO ELECTRÓNICO
Sin perjuicio de la utilización del COT, la Dirección dispone la posibilidad (a opción del responsable) de utilizar el denominado remito electrónico, por el que se realiza la remisión de la información relacionada con el transporte, en lugar del COT.
La referida remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica.
Para quienes opten por la utilización del remito electrónico se prevé que la incorporación al sistema debe ser solicitada mediante nota dirigida a la Dirección Adjunta de Fiscalización, Casa Central de la Dirección Provincial de Rentas, sita en calle 45 entre 7 y 8, piso 1º, de la Ciudad de La Plata, consignando los siguientes datos de identificación: nombre o razón social, CUIT, número de teléfono y dirección de correo electrónico, y aceptando las especificaciones técnicas de seguridad y diseño, necesarias para acceder al sistema que exija la Dirección Provincial de Rentas.
XI - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
El artículo 74 del Código Fiscal dice: "Serán objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice sin la documentación respaldatoria que exige la Dirección Provincial de Rentas".
Complementariamente, la disposición normativa "B" 1/2004 -adecuado por la disposición bajo análisis-, en su artículo 621, establece: "Los contribuyentes y responsables deberán emitir facturas, remitos o documentos equivalentes y llevar el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que fija la resolución general (AFIP) 1415, sus complementarias y modificatorias".
Los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas con la materia imponible y los libros y registros en los que se hayan anotado tales operaciones, deberán conservarse por un plazo de diez (10) años.
Tratándose de operaciones de traslado o transporte de bienes realizados, dentro de la Provincia de Buenos Aires, las mismas deberán ampararse mediante un Código de Operación de Traslado, en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación.
En función de ello, la Dirección Provincial de Rentas establece que los bienes transportados dentro del territorio provincial, sin el correspondiente Código de Operación de Traslado, resultan objeto de decomiso de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
Complementariamente, la Administración señala que la sanción de decomiso también resultará de aplicación en los casos en que se detecten discrepancias entre lo declarado por el interesado en oportunidad de obtener el Código de Operación de Traslado y lo efectivamente transportado.
Por último, se dispone que dicha sanción no resulte aplicable cuando las discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas no superen el diez por ciento (10%).
XII - VÍA LIBRE POR INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA DE RENTAS
Finalmente, quisiéramos señalar que se prevé la posibilidad de que existan desperfectos técnicos en los sistemas operativos de la Dirección Provincial de Rentas, por lo que dispone que no serán pasibles de la sanción de decomiso, los sujetos obligados a amparar el traslado o transporte de bienes, que no pudieren obtener el mismo dentro del plazo previsto. Asimismo, establece que dicha situación será comunicada en un plazo de 48 horas a través de su sitio Web.
Esto significa que la vía libre tendrá que estar respaldada con el reconocimiento de problemas técnicos del sistema de parte de la Dirección, y para ello cuenta con un plazo de dos días para hacerlo. Por lo tanto, y si bien el plazo mínimo de anticipación para informar el traslado resulta de 30 minutos, para el que no quiera sufrir algunas demoras en sus operaciones comerciales tendrá que prever -y en la medida que sea posible- obtener el COT con una antelación de 48 horas, para no encontrarse juntamente con la imposibilidad de sacar el COT, y la falta de reconocimiento expreso por parte de Rentas para poder disponer de la vía libre del transporte de la mercadería.
[*:] Nota de la Redacción: La presente colaboración no incluye las modificaciones introducidas al régimen por la disposición normativa (DPR Bs. As.) "B" 100/2006, difundida por la Dirección Provincial de Rentas que aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO (C. O. T.) |
MARCO NORMATIVO DEL CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRASLADO |
CLAVE DE TRANSPORTE - MEDIOS PARA OBTENERLA |
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ALTERNATIVAS PARA OBTENER EL C.O.T |
CARGA MANUAL
Plataforma S.I.Ap -Sistema Integrado de Aplicaciones de la Afip. Para descargarlo acceda a www.afip.gov.ar/aplicativos/
Descargue a disco duro el Aplicativo. Modelo de Importación-Plataforma SIAP
CONEXION POR VPN
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NOMENCLADOR DE CODIGOS DE PRODUCTO |
CONTROL DE MERCADERIA EN TRANSITO |
Mediante este tipo de operativos se controlará que la mercadería transportada esté amparada por el COT y que la información transferida concuerde con lo efectivamente comprobado en el control. |