Se adecuan los plazos de vigencia de las autorizaciones de impresión de los comprobantes de monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, estableciendo que en estos casos los citados comprobantes serán válidos por un período de 2 años.
Señalamos que la presente disposición resulta de aplicación a partir del 1/4/2015.
VISTO:
La Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció las condiciones para la incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, de quienes realicen la impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.
Que por razones de administración tributaria, resulta necesario adecuar los plazos de vigencia de las autorizaciones de impresión de los comprobantes que se otorgue a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), atendiendo a su vulnerabilidad así como a la estacionalidad de la producción que hace que la facturación no sea continua.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Modifícase la resolución general 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 20, por el siguiente:
“Art. 20 - Tratándose de sujetos que inicien actividades o que adquieran la calidad de exentos, no alcanzados o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excepto en este último caso, los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), se otorgarán autorizaciones parciales según se indica a continuación:
a) Responsables habilitados a emitir comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “Pago en CBU INFORMADA” o clase “M”: de acuerdo con las disposiciones de la resolución general 1575, sus modificatorias y sus complementarias.
b) Para el resto de comprobantes alcanzados: durante los primeros tres (3) meses contados a partir del inicio de actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia de ciento veinte (120) días corridos desde la solicitud. El plazo fijado se reducirá o, en su caso, se denegará la autorización, en el supuesto de detectarse irregularidades”.
2. Incorpórese como punto 4 en el inciso b) del artículo 22, el siguiente:
“4. Tramitado como pequeño contribuyente inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social): dos (2) años”.
Art. 2 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3759 - BO: 31/3/2015
FUENTE: RG (AFIP) 3759
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 31/3/2015
Aplicación: desde el 1/4/2015