La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió aclarar, a través del apartado "Preguntas y respuestas" de su página web, las "zonas grises" del flamante "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" que reemplazará de manera progresiva al programa aplicativo denominado “Sistema de Control de Retenciones”.
Dentro de los aspectos que cambian radicalmente, vale mencionar la generación online de los certificados de retención o percepción. Los mismo se efectuarán a través del portal del organismo a cargo de Ricardo Echegaray.
Esta medida forma parte del nuevo objetivo de la autoridad tributaria de modernizar la relación entre los contribuyentes y el fisco nacional, a los que se sumará -desde el 1 de julio- la generalización de las facturas electrónicas y una nueva generación de controladores fiscales.
Retenciones online
A fin de dar respuesta a las zonas grises que quedaron luego de la publicación de la reglamentación, el organismo de recaudación dio a conocer, en el apartado "Preguntas y respuestas" de la página web, las inquietudes más frecuentes que se plantean empresarios y consultores tributarios:
- ¿Qué es el SIRE?
Es el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones", y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado "Sistema de Control de Retenciones", previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al Impuesto a las Ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la Seguridad Social.
- ¿Quiénes deben utilizarlo?
Los agentes de retención o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la Seguridad Social y del "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior", informarán nominativamente el detalle de las operaciones, emitiendo los certificados correspondientes.
Se encuentran comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior,la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo dispongan:
- Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.
- Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.
-¿Cuáles son las obligaciones de los agentes de retención que utilicen el SIRE?
Los sujetos que utilicen el SIRE, deberán:
- Emitir el certificado de retención o percepción a través del sitio web de la AFIP, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.
- Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos establecido para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la resolución general 2233/07.
- Efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma:
- De tratarse del formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos establecido para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la resolución general 2233/07.
- De tratarse del formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día 6 del mes inmediato siguiente, de acuerdo a la terminación de la CUIT.
- ¿Con qué formularios se presenta en el servicio "Mis Aplicaciones Web" las declaraciones juradas de SIRE?
De acuerdo al tipo de obligación que se trate, el sistema "Mis Aplicaciones Web" genera las siguientes declaraciones juradas:
- De tratarse del formulario de declaración jurada "Impositiva" el servicio genera el F. 997.
- De tratarse del formulario de declaración jurada de "Seguridad Social" el servicio genera el F. 996.
- ¿Cómo deberán generarse los certificados de retención?
La generación de los certificados de retención o percepción se efectuará a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas".
A tales efectos, los responsables deberán:
- Ingresar los datos de cada operación (compra - venta) y los de la correspondiente retención o percepción.
- Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003 o F. 2004- generado por el "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas", en forma individual o por lote. Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.
Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el SIRE.
- ¿Qué certificados genera el sistema?
El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias) y F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social).
- ¿Se puede anular un certificado?
Sí, en ese caso el sistema emite un "Certificado de Anulación" aplicable cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser modificados.
- ¿Cómo se determina la obligación y envían las declaraciones juradas?
La determinación de la obligación tributaria y el envío de las declaraciones juradas F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) -según corresponda- deberán generarse ingresando desde el sitio web de la AFIP al servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones WEB".
Asimismo, las modificaciones realizadas en los certificados emitidos luego del envío de la declaración jurada, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, deberán incluirse en una declaración jurada rectificativa.
A tal fin, una vez efectuadas las mencionadas modificaciones, los agentes de retención o percepción, presentarán nuevamente la declaración jurada de cada período modificado, generando así una nueva secuencia.
- ¿Cómo se deben realizar los pagos?
El ingreso del pago a cuenta y del saldo de declaración jurada, así como de los intereses y multas, deberán realizarse generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
- ¿Cuál será el procedimiento a seguir en el caso de haber efectuado retenciones o percepciones en exceso?
Los agentes de retención o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones o percepciones en exceso. Dichos importes serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.