La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) inscribe de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos desde principio de mes, cada vez que detecta sujetos que realizan actividades alcanzadas por el gravamen y que se desempeñan en la economía informal.
La resolución 59/2015 determinó el procedimiento a aplicar cuando la Dirección General de Rentas porteña detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires y verifique su falta de inscripción en el tributo, cualquiera sea su domicilio fiscal, con el objeto de lograr la regularización de su situación tributaria o proceder a su inscripción de oficio, indicó un boletín de Harteneck -Quian -Teresa Gómez & Asociados.
Ese texto añadió que quedan alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el impuesto como consecuencia de las intimaciones efectuadas por Rentas, pero que declararon una fecha de inicio de las actividades que no se corresponde con todos los elementos, información e indicios fehacientes que dieron origen al requerimiento oportuno de la DGR.
Luego de describir todo un procedimiento de intimación tradicional para la inscripción, el artículo 6º de la resolución concluye ese relato de mecanismos para la regularización, afirmando que Rentas podrá intimar, además, la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando así lo considere conveniente.
Se encuentran alcanzados en esta posibilidad los siguientes sujetos, según enumeró Celeste Pizá, de CP Consultoría a El Cronista:
- Contribuyentes no inscriptos en ningún régimen.
- Contribuyentes inscriptos como locales en una o más jurisdicciones.
- Contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral (que distribuye el Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias) que no hayan denunciado actividades en la ciudad de Buenos Aires.
Los elementos que acreditan la falta de inscripción, y que admiten prueba en contrario, puntualizó Pizá, serán los que surjan de lo que sigue:
- El ejercicio de las facultades de verificación y control de Rentas.
- Los Regímenes de Información y/o Recaudación vigentes dispuestos por la AGIP.
- Los que se obtengan por intercambio de información con otras administraciones tributarias nacional, provinciales o municipales, u organismos públicos.
- Cualquier hecho o acto, real y probado, que genere total convicción a la Dirección General de Rentas de que la actividad desarrollada por el sujeto está alcanzada por el gravamen en la ciudad de Buenos Aires.
El procedimiento que llevará a cabo la Agencia Gubernamental que dirige Carlos Walter admite que el contribuyente presente un descargo, fundado y ofreciendo pruebas, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Para determinar la fecha de inicio de actividades, se tendrá en cuenta, entre otros indicios, la fecha de habilitación; adquisición, usufructo, locación o cualquier otra forma documentada de utilización de un local comercial; primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que realizaran percepciones; que surja de las presentaciones efectuadas por un Agente de Información; o informada por otras Administraciones Tributarias. Para sociedades, inscripción en la IGJ.
Si la fecha de iniciación de actividades se verifica a través de tareas de fiscalización y control de Rentas, con constancia del Acta de verificación labrada y suscripta por el inspector actuante, no será necesario recurrir a otra información.