Se establece, desde el 18/2/2015 y hasta el 30/4/2015, como medida complementaria para la regularización de deudas vencidas hasta el 1/1/2006, una bonificación del 90% de los intereses devengados siempre que se opte por la modalidad de cancelación al contado en una sola cuota o en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, que se incluyan en alguno de los siguientes regímenes:
- régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en procesos de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 43/2014-;
- régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 45/2014-; o
- régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 46/2014-.
Art. 1 - Establecer, en el marco del artículo 105 del Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011 y modif.), desde el 18 de febrero y hasta el 30 de abril de 2015, medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1 de enero de 2006, correspondientes a aquellos contribuyentes o responsables que las incluyan en los regímenes reglamentados por las resoluciones normativas 43/2014, 45/2014 y 46/2014, o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
Art. 2 - Dejar establecido que los contribuyentes o sus responsables solidarios -de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 21 y concs.del CF (L. 10397, T.O. 2011 y modif.)-, que incluyan total o parcialmente, deudas vencidas hasta la fecha prevista en el artículo anterior, en el marco de los regímenes de regularización referenciados, gozarán de una medida complementaria consistente en una bonificación del noventa por ciento (90%) de los intereses devengados, por pago dentro del plazo previsto al efecto, siempre que opten por la modalidad de cancelación al contado en una sola cuota o en tres (3) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, de acuerdo a lo establecido en cada caso por las resoluciones normativas mencionadas en el artículo anterior.
En ningún caso la bonificación aplicada podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda.
Art. 3 - La liquidación y modalidades de pago de cada plan, se establecerán computando las bonificaciones previstas en el artículo anterior, así como las dispuestas por las resoluciones normativas 43/2014, 45/2014 y 46/2014 o aquellas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, según la antigüedad de la deuda de que se trate.
Art. 4 - Establecer que las bonificaciones dispuestas por el artículo 2 de esta resolución normativa, en ningún caso podrán ser aplicadas para efectivizar reformulaciones de planes de pago caducos prejudiciales y judiciales, aunque en los mismos se hubieran regularizado deudas vencidas hasta el 1 de enero de 2006.
Art. 5 - Tratándose de acogimientos al régimen de la resolución normativa 43/2014, las medidas complementarias dispuestas por la presente resolución normativa resultarán de aplicación en cualquiera de las etapas procesales previstas, pero siempre que el acogimiento se efectivice con allanamiento a la pretensión fiscal y por la totalidad de la misma.
Art. 6 - De forma.
TEXTO S/RN (ARBA Bs. As.) 7/2015
FUENTE: RN (ARBA Bs. As.) 7/2015