Se aprueba la quinta etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación a través de la web de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-.
Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero para aquellos contribuyentes que al 1/2/2015 se encontraren inscriptos en determinadas actividades de servicios.
Asimismo, aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto, en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta.
Art. 1 - Aprobar la quinta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1 de febrero de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
Códigos de actividad NAIIB 99.1 |
Descripción de actividades |
851110 |
Servicios hospitalarios |
851120 |
Servicios de hospital de día |
851190 |
Servicios de internación NCP |
851210 |
Servicios de atención médica |
851220 |
Servicios de atención domiciliaria programada |
851300 |
Servicios odontológicos |
851401 |
Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos |
851402 |
Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos |
851500 |
Servicios de tratamiento |
851600 |
Servicios de emergencias y traslados |
851900 |
Servicios relacionados con la salud humana NCP |
741101 |
Servicios jurídicos brindados por abogados y procuradores |
741102 |
Servicios jurídicos brindados por escribanos |
741109 |
Otros servicios jurídicos NCP |
741201 |
Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal |
741202 |
Servicios brindados por contadores y profesionales de ciencias económicas |
741203 |
Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal |
741300 |
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública |
741400 |
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial |
742101 |
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico |
742102 |
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por ingenieros y agrimensores |
742103 |
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por mayores de obra, constructores |
742109 |
Otros servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico NCP |
742200 |
Ensayos y análisis técnicos |
743010 |
Servicios de publicidad excepto por actividades de intermediación |
743011 |
Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación |
749100 |
Obtención y dotación de personal |
749210 |
Servicios de transporte de caudales y objetos de valor |
749290 |
Servicios de investigación y seguridad NCP |
749300 |
Servicios de limpieza de edificios |
749400 |
Servicios de fotografía |
749500 |
Servicios de envase y empaque |
749600 |
Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones |
749901 |
Empresas de servicios eventuales según ley 24013 (arts. 75 a 80), decreto 342/1992 |
749909 |
Servicios empresariales NCP |
749910 |
Servicios prestados por martilleros y corredores |
Art. 2 - Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015.
Art. 3 - Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, sin producirse el cese en el impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
Art. 4 - Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1 de febrero de 2015, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, o bien el alta de la referida actividad; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.
Art. 5 - Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, formalicen el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
Art. 6 - Establecer que todos aquellos contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, cualquiera sea la actividad que ejerzan, que a partir del 1 de enero de 2015 -y en lo sucesivo- sean excluidos por esta Agencia de Recaudación del régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, en los términos de la resolución normativa 111/2008 (t.o. por RN62/2009, y modif. o aquellas que en el futuro la modifiquen, sustituyan o complementen), deberán cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas, sean estas originales y/o rectificativas, se encuentren vencidas o no, correspondientes a anticipos o al período fiscal anual, como así también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto y sus accesorios, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución normativa 41/2013, reglamentada mediante resolución normativa 25/2014.
El deber previsto en el párrafo anterior se deberá hacer efectivo a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2015 y, en las futuras exclusiones del régimen, a partir del anticipo correspondiente al mes siguiente al de la efectivización de tal circunstancia.
Art. 7 - De forma.
TEXTO S/RN (ARBA Bs. As.) 6/2015
FUENTE: RN (ARBA Bs. As.) 6/2015