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03 Feb

ARBA: Procedimiento para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas a través de la web.

Ingresos brutos. Contribuyentes directos.Cronograma de implementación. Quinta etapa.

Se aprueba la quinta etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presentación a través de la web de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-.
Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero para aquellos contribuyentes que al 1/2/2015 se encontraren inscriptos en determinadas actividades de servicios.
Asimismo, aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto, en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta.

Art. 1 - Aprobar la quinta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1 de febrero de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

 

Códigos de actividad NAIIB 99.1

Descripción de actividades

851110

Servicios hospitalarios

851120

Servicios de hospital de día

851190

Servicios de internación NCP

851210

Servicios de atención médica

851220

Servicios de atención domiciliaria programada

851300

Servicios odontológicos

851401

Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos

851402

Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos

851500

Servicios de tratamiento

851600

Servicios de emergencias y traslados

851900

Servicios relacionados con la salud humana NCP

741101

Servicios jurídicos brindados por abogados y procuradores

741102

Servicios jurídicos brindados por escribanos

741109

Otros servicios jurídicos NCP

741201

Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

741202

Servicios brindados por contadores y profesionales de ciencias económicas

741203

Otros servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

741300

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

741400

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

742101

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico

742102

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por ingenieros y agrimensores

742103

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por mayores de obra, constructores

742109

Otros servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico NCP

742200

Ensayos y análisis técnicos

743010

Servicios de publicidad excepto por actividades de intermediación

743011

Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación

749100

Obtención y dotación de personal

749210

Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

749290

Servicios de investigación y seguridad NCP

749300

Servicios de limpieza de edificios

749400

Servicios de fotografía

749500

Servicios de envase y empaque

749600

Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones

749901

Empresas de servicios eventuales según ley 24013 (arts. 75 a 80), decreto 342/1992

749909

Servicios empresariales NCP

749910

Servicios prestados por martilleros y corredores

 

Art. 2 - Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015.

Art. 3 - Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, sin producirse el cese en el impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.

Art. 4 - Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1 de febrero de 2015, formalicen el alta en el impuesto sobre los ingresos brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, o bien el alta de la referida actividad; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.

Art. 5 - Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las resoluciones normativas 41/2013 y 25/2014, formalicen el cese en el impuesto sobre los ingresos brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.

Art. 6 - Establecer que todos aquellos contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, cualquiera sea la actividad que ejerzan, que a partir del 1 de enero de 2015 -y en lo sucesivo- sean excluidos por esta Agencia de Recaudación del régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, en los términos de la resolución normativa 111/2008 (t.o. por RN62/2009, y modif. o aquellas que en el futuro la modifiquen, sustituyan o complementen), deberán cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas, sean estas originales y/o rectificativas, se encuentren vencidas o no, correspondientes a anticipos o al período fiscal anual, como así también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto y sus accesorios, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución normativa 41/2013, reglamentada mediante resolución normativa 25/2014.

El deber previsto en el párrafo anterior se deberá hacer efectivo a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2015 y, en las futuras exclusiones del régimen, a partir del anticipo correspondiente al mes siguiente al de la efectivización de tal circunstancia.

Art. 7 - De forma.

TEXTO S/RN (ARBA Bs. As.) 6/2015

FUENTE: RN (ARBA Bs. As.) 6/2015

 

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