18 Dic

Ingresos Brutos: el fisco porteño permitirá reducir saldos a favor

Para que los contribuyentes gocen de las alícuotas reducidas, se crea con fecha de vigencia el próximo 1 de enero un Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña reglamentó los mecanismos para la reducción de alícuotas de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que acumulen saldos a favor permanentes que no se puedan compensar en el corto plazo.

Para que los contribuyentes gocen de las alícuotas reducidas, se crea con fecha de vigencia el próximo 1 de enero un Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales, y establece las alícuotas morigeradas de 0%, 0,5% y 1,5%, que se evaluarían caso por caso.

Se determinan los siguientes requisitos de montos mínimos:

 

  • El saldo a favor generado no puede ser inferior a 2 veces el impuesto determinado promedio de las 6 declaraciones juradas mensuales anteriores a la presentación. 
  • El saldo no podrá ser consumido en los próximos 6 meses.
  • Los contribuyentes que tributen también en otras provincias por Convenio Multilateral, deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente Unificado y la evolución del mismo de los últimos 5 años.

 

Si bien el primer requisito es bajo, se incrementa con el segundo, ya que el saldo permanente tiene que ser equivalente a más de 6 meses de impuesto, consideró a El Cronista  Verónica Brocos, del Grupo GNP. 

 

A esto se suma, comentó Brocos, que el padrón será actualizado por trimestre calendario y estará a disposición de los contribuyentes y agentes de retención en la página de Internet de la AGIP con una antelación de tres días hábiles a su vigencia, debiendo los contribuyentes o responsables aguardar hasta la finalización del trimestre para poder ser incluidos. Esto, subrayó Brocos, agrava el peso económico del saldo a favor que se exige antes de permitir la atenuación.

 

El incumplimiento de alguno de los requisitos o requerimientos de la AGIP, organismo que dirige Carlos Walter, dentro del plazo de 10 días hábiles, dará lugar a la baja automática del trámite, y no se podrá reformular dentro de los 60 días hábiles.

 

Para Carlos Fernández, de Crowe Horwath, si bien la norma es bienvenida, es cuestionable que, "como sucede con su similar de ARBA, establece un ratio de saldos a favor mínimos para habilitar la solicitud. Si existen saldos a favor permanentes, debería otorgarse el certificado de exclusión/atenuación, con independencia de la magnitud de los saldos a favor generados y/o la posibilidad de recuperarlos en un lapso de tiempo determinado", enfatizó.

 

Además, señaló Brocos, el pedido de atenuación de alícuotas "podrá" dar lugar a una fiscalización, aunque en toda la norma se habla de que la DGR "evaluará" la solicitud.

 

En los considerandos se da más peso a la eventual fiscalización, al afirmar que "se prevé la profundización del a análisis de cada caso en particular" y "verificar la situación fiscal del contribuyente".

 

 

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