En la actualidad, la AFIP cuenta con múltiples mecanismos para detectar cuándo una empresa o un particular no declaran todos sus ingresos y evaden algún impuesto.
Una de las armas más importantes residen en el cruce de datos. Esto es así, ya que el fisco nacional posee una extensa base que reúne la información de las empresas referidas a sus movimientos bancarios, con tarjetas de crédito e inmobiliarios, entre otros.
De esta manera, al confrontar las declaraciones juradas de los contribuyentes contra lo relevado a través de diversos regímenes, los inspectores del organismo a cargo de Ricardo Echegaray se encuentran en condiciones de detectar irregularidades y dejar en evidencia a los presuntos evasores.
Por caso, si una compañía cobró $100.000 en una venta que no incluyó en las liquidaciones de IVA y Ganancias y depositó ese montoen una cuenta bancaria, el fisco puede detectar el significativo "olvido".
Tales errores constituyen para el fisco nacional el principal indicio para disparar una inspección que, a su vez, puede derivar en una determinación de oficio.
Esto ocurre cuando el acusado no presenta elementos para probar que no existió evasión.
Esto fue lo que sucedió en una reciente causa en la que la Cámara de Apelaciones resolvió reafirmar y ampliar la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) avalando el ajuste tributario que había calculado el fisco nacional.
Los especialistas consultados por iProfesional destacaron que el fallo deja en evidencia la potente base que tiene el organismo para detectar operaciones que son poco comunes en las respectivas cuentas.
Además, destacaron que la sentencia consagra el principio de que para concretar una determinación sobre base presunta es necesario que primero se agoten todos los medios que rigen para la que se realiza sobre base cierta.
Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP detectó movimientos en la cuenta corriente de José Mariano García y determinó de oficio una deuda en IVA y en Ganancias.
Al respecto, el Tribunal Fiscal confirmó el accionar del fisco con respecto al segundo gravamen, pero lo revocó sobre el primero.
En su fallo, el TFN sentenció en relación a la determinación sobre base presunta en Ganancias que el método presuntivo es una alternativa válida ante la inexistencia de registraciones respaldatorias de la actividad de los contribuyentes o por resultar las mismas defectuosas.
En cuanto al ajuste efectuado en el IVA, los vocales recordaron que no siempre que se verifica un incremento patrimonial no justificado, el fisco nacional se encuentra habilitado a realizar un ajuste impositivo considerando que el mismo responde a ventas omitidas.
Apelada la decisión del TFN, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la AFIP y revocó el pronunciamiento apelado, sosteniendo que este ingreso debe considerarse como operaciones de ventas gravadas en el IVA y omitidas en las declaraciones juradas de los respectivos ejercicios.
En este sentido consideró que la Ley 11.683 (de Procedimientos Fiscales), prevé que pueden considerarse como indicio general a los fines de determinar la materia imponible, a los incrementos patrimoniales no justificados, más un 10% en concepto de renta dispuesta o no consumida, los que constituyen ganancias netas del ejercicio en que se producían, salvo prueba en contrario.
La atribución de la AFIP para proceder a la estimación de oficio, fue reconocida por la Corte Suprema, sin perjuicio del derecho del contribuyente de probar los presuntos errores que atribuya a la liquidación practicada por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.
Ante la existencia de una actividad gravada en el IVA, le corresponde al particular o empresa probar el presunto error o desacierto cometido por el organismo fiscal para evitar la aplicación de la presunción de la ley.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo resolvió entonces confirmar el accionar del organismo de recaudación de determinar de oficio el tributo que debe pagar el contribuyente basándose en los ajustes efectuados a los saldos de sus cuentas bancarias y de la “cuenta proveedores”.
Voces
Los especialistas consultados por iProfesional explicaron que uno de los puntos sobresalientes del fallo fue el cruce realizado por la AFIP para detectar los ingresos no declarados.
Al respecto, el consultor tributario Alberto Romero sostuvo que "los contribuyentes deben entender que el movimiento operado en sus cuentas bancarias es uno de los principales puntos a fiscalizar por parte del fisco, en su necesidad de verificar la exactitud de los ingresos que le han sido declarados".
"Bajo dicha circunstancia, deben tener en cuenta que toda operación 'atípica' en su cuenta corriente bancaria (como podría ser 'prestar' un cheque a un familiar o amigo, o depositar un cheque perteneciente a terceros), deberá indefectiblemente encontrarse respaldada por algo más que sus dichos ya que, de lo contrario, el organismo presumirá que se encuentra en presencia de gastos o ingresos no declarados", resaltó el experto.
Del mismo modo, puntualizó que la detección de depósitos bancarios no declarados como ingresos por el contribuyente "es uno de los cruces más importantes que hace el fisco a la hora de detectar ventas en negro o ingresos no justificados".
"Incluso, de 1997 (período involucrado en la causa) a la fecha, es decir, más de 15 años, los avances en los sistemas de información hacen que dicho procedimiento sea mucho más automático, fácil y organizado", sostuvo el especialista.
Por su parte, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, indicó que "el principio ya consagrado por la jurisprudencia, es que para realizar una determinación sobre base presunta primero deben agotarse todos los medios existentes a los fines de determinar de oficio sobre base cierta".
Y aclaró que "recién cuando no sea posible hacerlo de esa manera, podrá practicarse una determinación sobre base presunta, como es el caso de la que se basa en los depósitos bancarios del contribuyente".