El Poder Ejecutivo reglamentará con fecha tope del 1º de agosto el Régimen de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral que subsidia las cargas patronales para nuevos empleos.
El Régimen tiene varias partes. Una es el Registro de Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), en el que se publicarán las sanciones firmes en materia laboral y de seguridad social impuestas a los empleadores. Esta parte del plan puede ser reglamentada hasta el 26 de agosto.
Se prevé que en caso de reincidencia en una misma sanción firme dentro de los 3 años de su inclusión en el Repsal, los monotributistas quedarán excluidos del Régimen Simplificado, mientras que los contribuyentes del Régimen General no podrán deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos inherentes al personal, como los sueldos y las cargas sociales, explicó Diana Amigo, de Crowe Horwath, a El Cronista y añadió que se espera que haya alguna aclaración para que esto no pase, por ejemplo, en casos de un error de dos días en el Alta Temprana. La respuesta oficial fue la siguiente:
- La ley no distingue entre faltas más o menos graves, y por lo tanto no correspondería aplicar limitación alguna. Tampoco el Ministerio de Trabajo analizaría por ahora hacer alguna salvedad en el tema de reincidencia.
Por otra parte, se crean dos planes para subsidiar las cargas patronales para nuevos puestos de trabajo.
Así, el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores beneficia a personas físicas, sociedades de hecho y SRL de hasta 5 trabajadores al momento de la adhesión al beneficio, hasta el límite de la facturación anual que fijará la reglamentación y para la celebración de contratos a tiempo indeterminado, indicó Eugenio Maurette, del estudio del mismo nombre, y añadió que el beneficio consiste en una rebaja permanente de las contribuciones patronales del 50%, que se reduce al 25% en el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial. Desde el Gobierno dejaron saber que:
- El límite de facturación no será el que define la ley pyme, sino que debe establecerse puntualmente. En el Gobierno se está evaluando fijar un monto del orden de $ 1,8 millones anuales.
En ese Régimen para Microempleadores, se podrá elevar la nómina de 5 a 7 trabajadores luego de la adhesión al régimen, ingresando las cotizaciones previstas por el régimen general del 6º y 7º trabajador. Cuando se supere el límite de 7, decae la rebaja permanente de los 5 trabajadores.
Ante la pregunta de si para el 6º y 7º trabajador las empresas podrán ingresar al régimen temporal de los 24 meses, la respuesta fue que la ley no lo impide.
Otro requisito para poder ingresar al Plan de Promoción es no registrar una alta siniestralidad y no se sabe cómo se mide ese concepto, indicó Amigo, y las fuentes oficiales respondieron:
- Esto lo establecerá la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Por último, se crea un Régimen de Promoción de la Contratación del Trabajo Registrado, en el que empleadores de hasta 80 trabajadores y que registren incorporaciones a tiempo indeterminado, gozarán de una reducción de las contribuciones patronales por cada nuevo dependiente durante dos años, siempre que se produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período base que se determinará en la reglamentación.
En el mercado existe la duda de si se tomará junio como fecha de corte, según la vigencia de esta ley, o una fecha anterior, para hacerlo coincidir con la del plan de pagos de deudas impositivas, aduaneras y previsionales que lanzó recientemente la AFIP. Según las fuentes consultadas por el matutino se analiza establecer como período base el mes de marzo de 2014.