El Ejecutivo bonaerense a cargo de Daniel Scioli prepara una fuerte avanzada que pondrá en la mira a los comerciantes que no entreguen facturas.
En efecto, ante la falta de emisión de comprobantes, los agentes del fisco de la Provincia clausurarán el establecimiento por 10 días y, además, aplicarán una multa de hasta $30.000 a los incumplidores.
La doble sanción prevista en el Código Fiscal, que ya se encuentra en plena vigencia, fue duramente cuestionada por los expertos consultados por iProfesional, debido a que viola los principios de la norma procesal penal.
Suma de castigos
El consultor tributario Marcelo Domínguez explicó el mecanismo del polémico esquema: "Ante la misma infracción formal agravada -vender y no emitir comprobantes, o emitirlos pero no registrarlos, entre otras- ARBA puede aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento".
El experto puntualizó que si bien ya existía la doble penalidad, antes de la implementación del nuevo mecanismo "se necesitaba un doble juzgamiento".
Y como éste "está prohibido por el primer artículo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido más de una vez por el mismo hecho- el fisco bonaerense decidio imponer la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un sólo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio", advirtió el especialista.
Por lo tanto, ante la detección de infracciones formales agravadas, el organismo de recaudación a cargo de Iván Budassi podrá optar por:
- Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la de clausura de 4 a 10 días.
- O utilizar sólo una de ellas.
Al respecto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, agregó que "las sanciones son similares a las que establece el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario en el orden nacional, que prevé multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días, aunque el Código de la Provincia fija un mayor número de causales".
En efecto, los agentes de ARBA apuntan hacia los contribuyentes que:
- No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.
- Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten la documentación respaldatoria.
- No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
- Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.
- No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.
- No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.
- Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.
- Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos por las normas.
- No posean el certificado de domicilio correspondiente.
- No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.
- No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En desacuerdo con la avanzada, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, definió al mecanismo como un "dislate jurídico".
"La clausura reviste un innegable carácter represivo, siendo una medida de naturaleza estrictamente penal", explicó la experta.
"Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sentenciado y reiterado que en materia de ilícitos tributarios se consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable; es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente", advirtió Gómez.
"Por ende, si la CSJN entiende que el ilícito tributario necesita para su configuración, de ambos elementos (el objetivo y el subjetivo) no se entiende cómo el Código Fiscal bonaerense impone dos sanciones de naturaleza penal, con la mera configuración objetiva del hecho", concluyó la especialista.
Un freno a la avanzada de ARBA
En igual sentido que lo manifestado por los especialistas consultados por este medio, el máximo tribunal le puso un freno a los embargos de la agencia de recaudación bonaerense al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 13 bis y 14 bis del Código Fiscal de la provincia.
De este modo, ARBA quedó impedida de fijar en forma automática un embargo a los contribuyentes bonaerenses en otras provincias.
En 2009, la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) consiguió la primera medida cautelar luego de que la provincia intentara multar a los bancos y hacerlos solidariamente responsables de las deudas de los contribuyentes bonaerenses.
El argumento de las entidades bancarias, convalidado ahora por el alto tribunal, es que la única norma que habilita a trabar embargos y otras medidas cautelares fuera del territorio de una provincia es la ley nacional y no el Código Fiscal bonaerense.
Al respecto, el titular de ARBA, indicó que "desde que se dictó la cautelar en 2009 no estábamos haciendo embargos fuera de la Provincia".
"No cambia nada para la recaudación provincial y, además, los embargos fuera de la Provincia los podemos hacer con la intervención de un juez, lo cual demora cualquier trámite. No es lo que nos hubiera gustado, pero no modifica en nada la forma de trabajo de ARBA", concluyó.