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11 Feb

Factura electrónica: AFIP puso la mira sobre los responsables inscriptos

El fisco amplió la obligación de emitir y almacenar documentos bajo este régimen, apuntando a contribuyentes que tributen IVA y que hayan sido elegidos y notificados por las autoridades del organismo. Expertos advierten los riesgos de discrecionalidad en esta selección y el impacto para las empresas.

Es en este marco que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), oficializó mediante la resolución general 2757 la ampliación del ámbito de aplicación de la facturación electrónica.

 

De esta forma, el organismo determinó que quedarán comprendidos los responsables que se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero en la medida que sean notificados por el organismo de recaudación.

Expertos consultados alertaron que, a partir de este cambio, el fisco contará con un mayor detalle de las operaciones de los contribuyentes para sus fiscalizaciones y que, además, la medida podría traducirse en costos para las empresas en tanto tengan que adaptar sus sistemas y procesos de facturación a los requerimientos del régimen especial.

Por otra parte, abrieron interrogantes en cuanto a la posible "discrecionalidad" de las autoridades fiscales a la hora de determinar quiénes estarán obligatoriamente alcanzados por la exigencia de usar factura electrónica; aunque también resaltaron que la inclusión será finalmente una "cuestión de tiempo".

Los comprobantes mencionados en la nueva norma son aquellos que respaldan operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios y locaciones de cosas y obras.

Ampliación del régimen bajo la lupa
La reciente resolución del fisco nacional incrementó la cantidad de contribuyentes que estarán obligados a utilizar la factura electrónica. Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “lo novedoso es que quedan comprendidos en el régimen los contribuyentes y responsables que revistan el carácter de inscriptos en el IVA, que sean notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo”.

"Esto deja librado un amplísimo campo de discrecionalidad al organismo de recaudación para definir quiénes estarán incluidos en las obligaciones que se establecen”, evaluó Scalone.

En tanto, Grabriela Rigoni, gerente de Impuestos de Lisicki Litvin y Asociados, comentó que los nuevos sujetos “operarán bajo condiciones particulares, siendo que los comprobantes electrónicos que emitan deberán contener los datos descriptivos de la operación efectuada, información no requerida por el régimen hoy vigente”. 

“Deberá consignarse la descripción que permita identificar el bien vendido, servicio prestado, entre otros, así como una codificación del producto en cuestión”, señaló Rigoni, y agregó que estos nuevos requisitos “tienen por objeto la obtención de mayor información de los contribuyentes, que facilite las funciones fiscalizadoras de la AFIP”.

En este escenario, Marcos Pueyrredón, directivo de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), remarcó que "hay una realidad que tenemos que ponernos en la cabeza, y es que de acá a dos años todos vamos a tener que emitir la factura electrónica. A uno puede tocarle ahora o un poco más adelante, pero eso no cambia el fondo de la situación”.

En ese sentido, recomendó ver a la medida del fisco "no con la visión de quien tiene que cumplimentar una instrucción de la AFIP, sino de quien quiere hacer el último cuarto de milla, que es la aplicación comercial".

Sin embargo, en cuanto a la aplicación y sus efectos, algunos especialistas expresaron ciertos reparos. Scalone, advirtió que “se produce algún costo administrativo adicional en los casos de aquellos contribuyentes que no posean adaptados sus sistemas electrónicos para obtener con fluidez la información que requiere el sistema de la Administración Federal”.

En esa línea, Rigoni afirmó que “deberá tenerse especial cuidado en la forma de implementación de esta nueva modalidad, en tanto la incorporación de datos descriptivos y codificaciones a la factura electrónica puede resultar compleja, y dificultar un régimen que debiera resultar simple y de bajo costo para el contribuyente”.

Pese a los inconvenientes planteados, Pueyrredón sostuvo: “Para mí, toda actividad que permita mejorar la productividad y la eficiencia en el trabajo de cada uno es positiva". Y agregó: "Yo incluso haría más amplia su aplicación".

Flavia Melzi, vicepresidenta 2ª del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, señaló que la aplicación de la medida significaría "un mayor control cruzado de todas las operaciones de estos contribuyentes, lo cual, si bien puede mitigar ciertos supuestos de evasión, debe realizarse paulatinamente y con prudencia, con el suficiente plazo como para poder incorporarse efectivamente a estos sujetos sin lesionar las normales transacciones comerciales".

Los detalles del alcance de la norma
Con la nueva resolución, la AFIP incorporará una gran cantidad de datos que serán utilizados para las tareas de fiscalización. Con este objetivo, la norma especifica que el régimen de emisión y almacenamiento de documentos electrónicos alcanza a:

  • Facturas o documentos equivalentes clase A
  • Facturas o documentos equivalentes clase B
  • Notas de Crédito y Notas de Débito clases A y B

El organismo recaudador detalló, además, que el procedimiento para la solicitud de autorización de emisión se realizará a través de la página web de la AFIP.

Según lo aclara la norma, los contribuyentes deberán ingresar mediante alguna de las siguientes opciones:

  • Intercambio de información basado en servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encontrarán disponibles en el sitio institucional.

  • El servicio denominado “Comprobantes en línea”, por el cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales. A tal fin se deberá acceder mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2.

Adicionalmente, la AFIP determinó que la solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se realizará por cada punto de venta, que “será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado `Controlador Fiscal´. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta”.

Las características que deberán tener los comprobantes
Otro de los aspectos que precisaron las autoridades fiscales se refiere a los originales emitidos y sus requisitos. Así, se determinó que la numeración será correlativa y que las facturas deberán contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:

  • Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
  • Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
  • Precio unitario y total.
  • Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
  • Codificación del producto.

Por otra parte, la fecha de emisión no podrá exceder los 5 días hábiles administrativos desde la fecha de autorización del comprobante.

Además, el fisco puntualizó que al momento de otorgarse el Código de Autorización Electrónico “CAE”, la fecha del comprobante consignada “se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original”.

En este sentido, se aclaró que cuando en la solicitud no conste la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo CAE.

Finalmente, la norma señala que la AFIP autorizará o rechazará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el CAE por cada comprobante solicitado y autorizado y que los referidos comprobantes electrónicos “no tendrán efectos fiscales frente a terceros” hasta que el organismo otorgue el mencionado código.

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