La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió profundizar el pedido de los datos que recae sobre los directores y apoderados de las empresas. Para ello, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray reformuló el régimen de información que obliga a detallar la composición societaria de las compañías.
A tal efecto, emitió la resolución general 2763 -publicada en el Boletín Oficial- que establece las pautas a seguir para cumplir en tiempo y forma con el requerimiento del organismo de recaudación. Para acceder al texto de la norma haga clic aquí.
Los datos solicitados contemplan los vinculados con participaciones societarias, sobre quiénes son los apoderados de las compañías y desde cuándo vienen desarrollando de forma ininterrumpida esa función, los relativos a cuota-partes en fondos comunes de inversión y personales como nombre y apellido o CUIT, entre otros.
Los expertos consultados por iProfesional.com afirmaron que el objetivo de la AFIP es contar con mayores elementos para identificar casos de evasión y advertir inconsistencias a los fines de realizar inspecciones.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), explicó que la nueva norma “implementa un régimen de información electrónica que facilita las tareas de investigación y de fiscalización a cargo del fisco nacional”.
“La información sobre la titularidad de las participaciones societarias a fin de cada año, permite controlar que las compañías informantes -en su carácter de responsables sustitutos de los socios- hayan cumplido con el ingreso del Impuesto a los Bienes Personales”, agregó el especialista.
Por otra parte, en cuanto a los vencimientos estipulados para cumplir con esta exigencia, la normativa indica que -dependiendo del número de CUIT- tendrán lugar entre el 27 de julio y el 31 de ese mismo mes.
Además, señala excepciones a la exigencia de actuar como agentes de información que favorece, por ejemplo, a asociaciones, fundaciones, entidades sin fines de lucro, UTES y sociedades con capital 100% del Estado.
El cruce de datos
Las declaraciones de las empresas se cruzarán con lo aportado por los accionistas y socios en el Impuesto a las Ganancias.
Al respecto Domínguez especificó que “al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, el organismo de recaudación podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias”.
“Así, por ejemplo, la AFIP puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)”, advirtieron desde la Facpce.
Los apoderados, en la mira
Como dato novedoso, la nueva resolución pone en la mira fiscal a los apoderados de las empresas. Domínguez destacó que “particularmente se apunta a las empresas locales cuyos accionistas o socios sean sociedades extranjeras”.
“La información sobre el apoderado local le permitirá a las autoridades fiscales investigar sobre la titularidad del capital de la sociedad inversora del exterior”, concluyó el tributarista.
Pautas y condiciones a seguir
De acuerdo a la nueva reglamentación, las empresas deberán suministrar los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre de cada año.
Para ello, la renovada norma solicita que durante la última semana de julio se informen –entre otros- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:
- Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
- Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
- Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
- Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.
Las sociedades deberán transmitir la información generada mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP.
Sanciones
Desde la firma Arizmendi, explicaron que el incumplimiento de lo establecido por el reformulado régimen de información puede derivar en:
- Una multa automática que pueden llegar hasta 10.000 pesos.
- Una multa formal que va desde 150 a 2.500 pesos.
- Una multa formal que va desde 500 a 45.000 pesos siempre que incumpla con los requerimientos de la AFIP sobre la presentación de las declaraciones juradas informativas.
Las sanciones se podrían agravar de acuerdo a los ingresos brutos anuales que tenga la sociedad. Las sanciones previstas son acumulables.
También se podría llegar a pedir la reducción de sanciones siempre que se cumplan con determinadas condiciones.
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