A través de la resolución general 2758, el fisco nacional estableció los pasos y el esquema escalonado de implementación que deberán respetar los operadores del sector. Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.
La nueva reglamentación establece que los exportadores tendrán que “emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes”.
“Quedan exceptuadas las destinaciones realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros”, agrega la flamante resolución.
En relación a la nueva avanzada, Echegaray aseguró que "la factura electrónica es un salto cualitativo para hacer más seguro y confiable nuestro comercio internacional".
“El uso del nuevo mecanismo para las empresas exportadoras será una solución importante para facilitar la operatoria de comercio exterior. Con su aplicación se eliminará la necesidad de presentar la factura en la Aduana y se simplificará su envío al exterior vía mail”, agregó el administrador federal.
“Para nosotros, es una herramienta fundamental para asegurar la recaudación, pero también para hacer más seguro y confiable el comercio mundial”, concluyó Echegaray.
Claves del nuevo mecanismo
Respecto a la vigencia del las nuevas obligaciones, la AFIP estableció que serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de:
- Marzo de 2010: de tratarse de titulares de depósitos fiscales.
- Mayo de 2010: para el resto de los exportadores.
Respecto a los comprobantes a emitir, el organismo de recaudación estableció que se tendrán que confeccionar de manera electrónica:
- Las facturas de exportación clase "E".
- Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
Para ello, los exportadores tendrán que solicitar a través de Internet “la autorización de emisión pertinente”.
Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:
- El intercambio de información basado en el servicio web suministrado por la AFIP.
- El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar 2.400 comprobantes anuales.
- El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.
“La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos deberá ser efectuada por cada punto de venta”, especifica la norma publicada este lunes en el Boletín Oficial.
También se indica que las facturas electrónicas de exportación tendrán que ser correlativas y contener la “forma de pago y cláusula de venta”.
“La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante”, advierte la resolución general.
La llegada de la factura electrónica a los monotributistas
Complementariamente, Echegaray, aseguró que a fin de reducir el enanismo fiscal “se implementará la factura electrónica para los contribuyentes que se encuentren en los escalones superiores del Monotributo”.
“Los profesionales que encuadren en la última categoría propuesta serán los primeros en incorporarse”, puntualizó. Por lo tanto, de acuerdo al nuevo esquema de tributación vigente, la etapa inicial obligará a quienes facturen entre $12.000 y $16.667 mensuales ya que ambos valores, delimitan el último peldaño.
Actualmente, la emisión de comprobantes electrónicos rige para contadores y abogados –entre otras actividades- que tengan ingresos por más de $50.000 al mes.
“A largo plazo, se apunta a incorporar a todos los monotributistas que encuadren en las nuevas categorías propuestas”, adelantó Echegaray a este medio.
Por ende, al finalizar la incorporación prevista por el titular de la AFIP, deberán emitir los comprobantes de manera electrónica:
- Los profesionales que facturen entre $6.000 y $16.667 al mes.
- Los monotributistas que realicen otras actividades con ingresos mensuales que se ubiquen entre $12.000 y 25.000 pesos.
De esta manera, la AFIP busca reforzar el control sobre los monotributistas que subfacturan sus ingresos.
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