De acuerdo a estimaciones privadas, el Gobierno nacional anunciará en los próximos días el primer aumento jubilatorio del año que rondaría el 7%. Por lo tanto, el haber mínimo pasará a ser de 885 pesos.
Complementariamente, el incremento en los haberes de los pasivos se traducirá en un salto -de igual proporción- en el impuesto que pagan mensualmente los trabajadores autónomos.
En la actualidad, los aportes mensuales oscilan entre $153 y $675, según la actividad realizada y el nivel de facturación alcanzado. De concretarse, el ajuste de los haberes cercano al 7%, la contribución a cargo de los autónomos pasaría a ser:
- En la categoría más baja, algo superior a los 163 pesos.
- Los que pertenecen al segundo escalón –casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar cerca de $230 mientras que ahora la suma es de 215 pesos.
- Los aportes más altos, en tanto, pertenecen a directores y socios de sociedades. En estos casos, quienes reciben ingresos anuales mayores que $30.000 y pagan mayores aportes, empezarían a contribuir con cerca de $722 al mes.
Nuevo esquema
De llevarse a cabo dicho aumento, el esquema quedaría reformulado de la siguiente manera:- Categoría I. Aporte mensual de 163 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
- Categoría II. Aporte mensual de 230 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Categoría III. Aporte mensual de 328 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de 525 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de 722 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta de la institución, señaló que desde la entidad entienden como grave “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.
“Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”, agregó Melzi. Suba en los aportes de empleados
De igual manera, para los asalariados, la remuneración tope para calcular los aportes se elevaría de $9.351 a $10.005. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención sería de $1.100 en lugar de los actuales 1.028 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarían $600 dejando atrás los $561 actuales. El descuento total, entre los tres componentes, será de $1.700, es decir, $111 más que ahora.Fuerte traba a los descuentos en Ganancias
De pasar a $885, el nuevo haber mínimo jubilatorio profundizará la traba de un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
Puntualmente, el monto anualizado ($11.505) continúa superando el ingreso máximo anual permitido de $9.000 que permite la deducción de los familiares a cargo de los empleados. En particular, se hace referencia a padres, suegros y abuelos.
Por lo tanto, ante este nuevo panorama, los empleadores seguirán sin poder descontar el monto en concepto de padres, suegros o abuelos para el cálculo de la retención de Ganancias que afecta a los sueldos de los trabajadores.
A fin de evaluar la procedencia del descuento, también se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:- Que sean residentes del país.
- Que se encuentren a cargo del contribuyente y la deducción la realiza el familiar más cercano.
La solución al problema se encuentra en manos del Gobierno nacional. Más precisamente, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner debería elevar el montó mínimo no imponible en Ganancias ($9.000) que no se actualiza desde 2008.
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- Categoría I. Aporte mensual de 163 pesos: