Una nueva restricción que recae sobre la compra de dólares entra en vigencia a partir de este martes.
Puntualmente, los argentinos que en estas vacaciones necesiten enviar dólares al exterior para abonar la reserva de un inmueble o un hotel, el alquiler de un auto o el pago de cualquier otro servicio en su lugar de destino sólo podrán hacerlo desde el país solicitándole, también en esta ocasión, el permiso a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Así lo establece la flamante circular A 5261. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
La normativa, dirigida a entidades financieras y casas de cambio, establece que se requerirá la previa validación en el programa de consulta de operaciones cambiarias implementado por la AFIP cada vez que se desee cursar por el mercado local de cambios las ventas de moneda extranjera a clientes en concepto de turismo y viajes.
La norma contempla sólo tres excepciones:
- Para los bancos, por las transferencias al exterior que deben hacer para pagar los consumos realizados por los argentinos con tarjetas de crédito en el lugar de destino y por retiros de cajeros en el exterior.
- Para las ventas de dólares a los no residentes.
- Para los operadores de turismo y viajes que están registrados como tales ante la AFIP.
Hasta el momento, el código del concepto turismo y viaje estaba librado a la consulta del cliente, y no requería de validación previa.