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29 Oct

El BCRA reglamentó el cheque cancelatorio

El organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont dio a conocer la flamante comunicación que establece las pautas a seguir al momento de confeccionar y utilizar la herramienta de pago pensada para reducir al mínimo el uso de efectivo. Acceda al texto completo de la nueva norma.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ya reglamentó la puesta en marcha del cheque cancelatorio.

En efecto, a través de la comunicación "A" 5130, se establecieron las pautas a seguir al momento de confeccionar y utilizar la herramienta que busca reducir al mínimo el uso de efectivo. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Según el marco legal vigente, el cheque cancelatorio -un instrumento impulsado por la entidad conducida por Mercedes Marcó del Pont- constituye, por sí mismo, un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. Además, tiene los mismos efectos que los previstos para dichas obligaciones en el Código Civil.

Puntualmente, la nueva herramienta permite a los clientes bancarios, que tengan o no cuentas corrientes a su nombre, reemplazar el dinero en efectivo con órdenes de pago por montos de entre u$s1.000 y 10.000 dólares.

Pautas a seguir
En primer término la reglamentación establece que el documento tendrá que ser librado en pesos o en dólares estadounidenses, a elección del solicitante.

"Los cheques en dólares deberán ser utilizados únicamente para operaciones de compraventa de inmuebles y los endosos deberán ser certificados por escribano público", agrega la flamante comunicación.

Respecto a las pautas a seguir por los bancos y usuarios, la norma del BCRA fija que los cheques cancelatorios sean librados por las entidades financieras e indica que deberán ser presentados para su cobro en el banco en que tenga cuenta su tenedor, durante 90 días corridos, contados a partir del momento en que fueron librados.

"Una vez cumplido el plazo, dicho el tenedor sólo podrá presentarlo para su cobro ante el BCRA", añade la comunicación "A" 5130.

En relación a los endosos, el Central señala que este procedimiento podrá efectuarse sólo dos veces.

Por una parte, los endosos deberán hacerse al dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera respectiva o autoridad judicial, quienes certificarán la firma. Asimismo, el segundo sólo podrá ser realizado por una persona física.

En cuanto al valor del instrumento, la comunicación fija que cada cheque cancelatorio en pesos, será librado por un monto superior o igual a $5.000 e inferior o igual a 400.000 pesos.

Si se trata de dólares, el monto oscilará entre los u$s2.500 y 100.000 dólares.

Acceso al cheque cancelatorio
De igual manera, se establece que los instrumentos de pago deberán ser comprados en la entidad financiera en donde el interesado tenga la firma registrada.

Al momento del cobro, los bancos deberán tomar los siguientes recaudos:

  • Verificar que el cheque cancelatorio sea presentado al cobro por el beneficiario final, que resulte de acuerdo con los datos consignados al dorso del documento o por el propio comprador.
  • En caso de ser el mismo comprador quien se presente al cobro, verificar que no existan endosos y que, además, tenga cuenta y firma registrada en esa entidad financiera.
  • De tratarse de alguno de los beneficiarios, el banco deberá constatar la regularidad de los endosos. Si se trata del primer beneficiario, tendrá que estar sólo el endoso del comprador.
  • Para un cheque cancelatorio en dólares, el banco debe verificar que los endosos hayan sido certificados por escribano público.
  • Controlar que consten los siguientes datos al dorso del cheque cancelatorio:


    • Entidad financiera vendedora: código, denominación y sucursal.
    • Número de transferencia.
  • Verificar que el instrumento de pago incluya al frente los datos del tenedor o beneficiario final.


Por último, la reglamentación establece que las personas físicas podrán comprar un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta. Si el instrumento es en dólares, tendrán la posibilidad de hacerlo tanto a través de un débito como entregando dólares billetes.

Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares y utilizando el débito en cuenta.

Voz oficial
Complementariamente, a la emisión de la reglamentación desde el BCRA aclararon que el cheque cancelatorio es una "herramienta gratuita, ya que en ningún caso los bancos pueden cobrar un costo adicional por su utilización".

A su vez, tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones online acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.

Vale recordar que, en 2001, la implementación de este instrumento no tuvo éxito debido a que estaba gravado por el impuesto al cheque y porque sólo se podían emitir por valores redondos como $10.000 o 50.000 pesos.

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