El Gobierno impulsará un proyecto de ley para prorrogar hasta el 31 de mayo próximo el plazo para adherir al régimen del blanqueo de capitales y la amplia moratoria impositiva que complementa el plan.
La fecha de cierre ya estaba siendo debatida por el equipo económico, ya que algunos se inclinan a extender la fecha de cierre del blanqueo sólo hasta el 30 de abril.
La idea de prorrogar el plazo surgió en principio a raíz de un reclamo de varios Provincias que pidieron al Gobierno más plazo para adherir a la moratoria de deudas impositivas.
Apoyados en el reclamo de los gobernadores, el equipo económico ve la oportunidad para extender también el régimen de sinceramiento fiscal, que ya superando los u$s120.000 millones declarados.
El obstaculo radica en que como la fecha de finalización tanto del blanqueo como de la moratoria originalmente se había fijado por ley, deberá ser el Congreso quien a través de la aprobación de un nuevo proyecto de ley, extienda los plazos que hasta ahora vencen a fin de mes.
A modo de premonición, a través de un decreto de necesidad y urgencia, la semana pasada, el Ministerio de Finanzas reabrió la posibilidad de suscribir el denominado "bono mágico" a 7 años para quienes se adhieran al blanqueo y deseen evitar así el pago de la multa. Y puedan blanquear el triple.
Originalmente, el plazo para comprarlo vencía el 31 de diciembre pasado, pero el ministro Luis Caputo lo llevó al 31 de este mes.
De acuerdo con el régimen de sinceramiento fiscal, quienes quisieran exteriorizar propiedades no declaradas tienen tiempo para hacerlo hasta el 31 de este mes con una penalidad del 5%, mientras que quienes blanquearan cuentas en el exterior pueden hacerlo en el mismo plazo, pero ya con una tasa del 15 por ciento.
Sólo quedan eximidos del pago del impuesto especial quienes suscribieran el bono Bonar 1% 2023 o quienes se suscribieran fondos comunes de inversión cerrados, específicamente puestos en marcha para el blanqueo.
En tanto, la moratoria, que -de no mediar prórroga- también vence por ahora a fin de mes, prevé la posibilidad de regularizar las deudas al contado, con un descuento del 15 por ciento.
Asimismo, las personas físicas tienen la opción de hacerlo, además, en hasta 60 cuotas, con un 5% de anticipo y una tasa de interés del 1,5%, mientras que para las Pyme contempla la opción de pagar un 10% por anticipado, y el resto en 90 cuotas con un interés establecido por la tasa pasiva del Banco Nación.
Por último, para las medianas y grandes empresas, el anticipo es del 15%, y también se admiten hasta 90 cuotas, con un interés en función de la tasa pasiva del Nación, pero con un mínimo del 1,5 por ciento.
Apoyo de los tributaristas
En las últimas horas, las entidades que agrupan a los tributaristas enviaron cartas al director de la AFIP, Alberto Abad, para pedir que se extienda el plazo para adherise al Blanqueo.
Una de ellas fue el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, que solicitó la postergación de la fecha límite argumentando que hubo una gran cantidad de pedidos por parte de los profesionales matriculados.
Por otro lado, consideran que más contribuyentes podrían adherirse al Sinceramiento Fiscal debido a la última modificación que permite que las personas que tengan participación en una sociedad radicada en el país puedan blanquear los bienes de la sociedad
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas también pidió al ente recaudador que realice la prórroga, ya que se requiere más tiempo por demoras en la escrituración de inmuebles en las provincias y la cantidad de feriados.
Paso a paso: como suscribir al "Bono Mágico"
Para adherir al "bono mágico" que no paga el impuesto especial y permite blanquear el triple se deben seguir los siguientes pasos:
- Se debe concurrir a una entidad bancaria y abrir dos cuentas especiales Ley 27.260 (blanqueo de capitales).
- Una con destino permanencia , en la que se depositará 2/3 del monto a exteriorizar.
- Otra con destino suscripción Bonar 2023 , que multiplica por tres el monto exteriorizado o blanqueado libre de impuesto, o destino a tasa cero, en la que depositará 1/3 del monto a exteriorizar.
- Una vez obtenidas las CBU de cada una de estas cuentas, en el aplicativo on line de la AFIP, ingresando con clave fiscal Nivel 3, al servicio “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, se cargarán los datos de ambas cuentas con sus CBU , sus destinos, declarando los montos a depositar y el tipo de cambio a la fecha de preexistencia de la moneda extranjera emitiendo los comprobantes para el depósito bancario, los cuales se deben firmar y luego concurrir a la entidad a efectuar los depósitos respectivos.
- Una vez registrado el depósito , las entidades financieras lo informarán a la AFIP.
-Luego de cumplir estos pasos quedaría cumplida la etapa de registración de exteriorizacion de tenencias de moneda nacional y extranjera en el país.
- Posteriormente, el declarante deberá indicar a su entidad financiera o agente bursátil para efectuar una colocación de oferta por la suscripción del Bonar2023 en el Mercado Abierto Electrónico (MAE)
- El certificado de depósito global a nombre del declarante en la CNV tendrá el caráceter de indisponible y el Bonar 2023 será no negociable hasta el 5 de agosto de 2020, a partir del 6 de agosto de 2020 pasará a cotizar en el MAE pues será transferible.
-En el caso que decaigan los beneficios del blanqueo, la AFIP procederá a embargar las cuentas de los Bonar 2023 en la Caja de Valores, a nombre del declarante.
-El Bonar 2023, gozará de las exenciones por su tenencia en el Impuesto sobre los Bienes Personales, y por su renta , en cabeza de personas humanas y sucesiones indivisas en el Impuesto a las Ganancias.
Últimas precisiones de la AFIP
Respecto al régimen de sinceramiento fiscal, el titular de la AFIP, Alberto Abad confirmó que "los inmuebles declarados a nombre de una sociedad pueden ser exteriorizados por un socio, que tenga una participación declarada".
En el marco del ciclo de Actualidad Tributaria, dictado por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), desde el fisco nacional dieron a conocer las respuestas a las últimas preguntas que permiten despejar las dudas más comunes que se plantean a la hora de adherir al blanqueo.
Blanqueo de capitales
- Un inmueble que ha sido exteriorizado y no correspondía hacerlo por estar justificado, ¿se puede repetir lo abonado en concepto de impuesto especial?
- Desde lo procedimental/formal la ley 27.260 no impide pedir la repetición del impuesto especial que pueda considerarse ingresado en demasía.
- En el caso de un contribuyente que blanqueó fondos del exterior al 31de diciembre de 2016, abonando a través de una transferencia desde un banco extranjero. Al momento de cerrar la declaración jurada, quedaba un saldo remanente de impuesto a pagar menor a $1.000 (como consecuencia de algún costo financiero cobrado por Banco Nación al recibir la transferencia). AFIP permitió presentar la declaración jurada, pero ¿cómo debe abonarse el saldo?
- El procedimiento a efectuar será comunicado al domicilio electrónico de los contribuyentes que se encuentren en la situación descripta.
El mismo consiste en generar una declaración jurada complementaria sin agregar nuevos bienes, ingresar el saldo resultante de acuerdo con el VEP que se genere y efectuar la presentación en la forma de práctica. De esta manera se mantienen las condiciones vigentes al momento de la presentación anterior.
- Si bien existe una consulta planteada, que versaba sobre un inmueble declarado por un menor valor al escriturado, donde se planteaba si era posible exteriorizar la diferencia de valor, resultando la respuesta del Fisco negativa al planteo.
Se consulta ahora si el caso en cuestión fuera referido a un inmueble declarado por el contribuyente por el valor escriturado, pero consignando un porcentaje de tenencia inferior al 100%, cuando en realidad le correspondía declarar la totalidad ya que está escriturado solo a su nombre. En ese caso, ¿es posible exteriorizar el 50% de titularidad no declarado?
- La ley 27260 alcanza a bienes no declarados previamente por parte del contribuyente. En la consulta se trata de un bien ya declarado por el contribuyente en una menor proporción, por lo tanto no corresponde regularizar el monto por el régimen de sinceramiento. El monto no declarado puede ser regularizado por el régimen de moratoria.
- Una persona humana residente en el país exterioriza dinero depositado en una cuenta bancaria del exterior que se encuentra a nombre de un tercero residente en el país a la fecha de preexistencia, por una suma de u$s200.000.
Al efectuar el cambio de titularidad, conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 38 de la Ley 27.260, la entidad bancaria no conserva el mismo número de cuenta.
Seguidamente, el declarante opta por repatriar los fondos a una entidad bancaria del país. Considerando que el segundo párrafo del artículo 7 de la resolución general 3919/16 establece que, en caso de repatriación de los fondos, éstos deberán provenir de la cuenta declarada, ¿se estaría incumpliendo dicho requisito por lo que se encontraría imposibilitado de acceder a los beneficios del Título I?
- El cambio de titularidad previsto en el artículo 38 de la Ley 27.260 se realiza, tal como lo exige la norma, con posterioridad a la fecha de exteriorización, razón por la cual, a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la reglamentación el contribuyente deberá contar con la documentación respectiva a los efectos de acreditar que, a pesar del cambio de número de cuenta efectuado por el banco, se trata de la misma cuenta bancaria de la cual realiza la repatriación de los fondos.
- A los efectos de establecer las excepciones a las liberaciones previstas en los puntos 1 y 2 del inciso c) del artículo 46 de la Ley 27.260, cuáles son los parámetros a considerar a los efectos de definir el alcance de las "facturas/proveedores apócrifas/os”, en el marco del Sinceramiento Fiscal? Debe considerarse exclusivamente la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el sitio web de esa Administración?
- Debe entenderse que un comprobante es apócrifo para el Organismo cuando un juez administrativo se ha pronunciado en ese sentido. En otras palabras, la expresión "facturas consideradas apócrifas por la Administración Federal de Ingresos Públicos" que consta en el artículo 46 de la Ley 27.260 alude a aquellas consideradas como tales mediante un acto administrativo emanado de un juez administrativo o el consentimiento del propio contribuyente.
- Inmueble en Uruguay inscripto registralmente en condominio -50% y 50%- por ambos cónyuges, si bien el incremento patrimonial corresponde únicamente al esposo. Teniendo en cuenta que el inmueble debió haber sido declararlo por este último al 100%, a los efectos de su adhesión al sinceramiento fiscal, ¿la esposa deberá efectuar la transferencia del dominio registral al marido por el 50%? Se trata de un bien ganancial y en Uruguay, donde no es posible la trasferencia entre cónyuges. ¿Es válida la exteriorización al 100% por parte del marido sin confirmación ni transferencia?
- La exteriorización en el marco de la Ley 27.260 exige la confirmación por parte del otro cónyuge y el cambio de titularidad del bien antes del vencimiento de la declaración jurada 2017 (conforme artículo 38 de la Ley 27.260 y art. 19 de la RG 3919 y sus modificatorias), para que la declaración de los bienes sea válida.
En caso de que exista una colisión de la norma argentina con la de otros países, cuando se trate de bienes inmuebles ubicados en el exterior donde el registro inmobiliario extranjero cuyo accionar debe ajustarse a la legislación vigente en el lugar donde se encuentran los bienes, no acepte el cambio de titularidad exigido por la Ley 27.260, deberá el declarante acreditar dicha circunstancia con documentación fehaciente emitida por la autoridad registral del país donde se encuentra el bien (v.g. resolución denegatoria de inscripción basada en la normativa local).
- Una persona fallece en octubre de 2016 y tenía intención de blanquear bienes, ¿quién regulariza: el causante representado por el administrador de la sucesión indivisa o la sucesión indivisa?
- La sucesión indivisa es sujeto del régimen según lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 27.260 por lo tanto como tal, podrá acceder a los beneficios de sinceramiento. A tales fines deberá contar con clave fiscal en los términos de la resolución general 3.713 y reunir los demás requisitos establecidos por la normativa correspondiente.
- ¿Resulta posible incorporar en la Declaración Voluntaria y Excepcional prevista por el título I del libro II de la ley 27.260 una obra en curso al 22 de julio de 2016 cuya titularidad corresponde a una persona física, la cual ha computado en sus declaraciones juradas mensuales de IVA el crédito fiscal vinculado a la misma? ¿Podría exteriorizar la obra en cuestión?
- La obra en curso a que alude el supuesto planteado ya se encontraría declarada, motivo por el cual no resultaría viable que sea incluida en el régimen de sinceramiento fiscal.
- Un contribuyente, luego de realizar la declaración voluntaria y excepcional de bienes dispuesta por la Ley 27260, decide rectificar su declaración jurada del impuesto a las ganancias con el fin de incluir otros bienes cuya adquisición se hubiere efectuado con ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias, debidamente documentados. Se interpreta que no perdería los beneficios dispuestos por el artículo 46. ¿Se comparte el criterio?
- Con la publicación del decreto 1206/2016 modificatorio de su similar 895/2016, se establece que a los fines del segundo párrafo del artículo 46 -exclusión del régimen por detección de bienes por parte de AFIP-, se considera detección cuando ello ocurra a raíz de la labor desarrollada por el Organismo, lo que dejaría fuera de la exclusión a los casos en que los nuevos bienes “aparezcan” en declaraciones juradas presentadas por el sujeto, aun cuando no sean presentadas con anterioridad al blanqueo.” Por lo tanto, en el caso planteado se comparte el criterio en el sentido que no se perderían los beneficios del régimen.