08 Mar

Se podrá blanquear aunque el testaferro sea una sociedad en blanco

La AFIP dio marcha atrás con sus restricciones interpretativas y admite la regularización de esa figura sin restricciones 

A menos de un mes para que cierre el blanqueo, la AFIP dio marcha atrás con sus restricciones interpretativas y admite la regularización de los testaferros sin restricciones.

Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, señaló que se le consultó a la AFIP: ¿puede un ciudadano sincerar a nombre propio un bien que se encuentra a nombre de una sociedad radicada en el país de la que es socio, cuando tanto la participación accionaria como el bien están debidamente declarados ante la AFIP?

Y la respuesta dada fue que "de acuerdo con lo normado por el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley 27.260 y su modificatorio, las personas humanas que tengan participación en una sociedad radicada en el país, podrán sincerar como propios los bienes que se encuentran a nombre de dicha sociedad, aun cuando tanto la participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante la AFIP, en la medida en que se cumplan la totalidad de los requisitos previstos en el último párrafo del citado artículo y su reglamentación".

El artículo 38 de la Ley 27.260 permite que las personas humanas o sucesiones indivisas declaren a su nombre bienes que están a nombre de terceros, siempre que sean residentes en el país. El tercero residente en el país puede ser una sociedad constituida en la Argentina, propietaria de un inmueble cuyo verdadero dueño es una persona humana. 

Y la AFIP estableció expresamente el mecanismo para que la sociedad local desafecte el inmueble en el artículo 10 de la RG 3919.

Mastandrea hizo hincapié en que la posibilidad de que una empresa reconozca que ha actuado como testaferro, había quedado restringida, vía interpretación de la AFIP, para aquellos casos en los cuales las acciones y/o el inmueble "no" fueron declarados ante la AFIP, pues de estarlo, el Organismo Recaudador consideraba que no existen bienes ocultos susceptibles de ser exteriorizados. Esto fue afirmado por funcionarios de la AFIP en el marco del Espacio Consultivo AFIP - Cpcecaba, Grupo de Enlace, en una reunión del 25 de octubre de 2016; y en la pregunta numerada con el ID 20946130.

Sin embargo, la AFIP dio marcha atrás con tal interpretación restrictiva y ante una nueva consulta (ID 21663282) respondió que era posible utilizar la figura del testaferro aún en los casos originalmente limitados vía interpretación, enfatizó Mastandrea. 

Frente a ello, ya no quedan limitaciones para utilizar la figura del testaferro, motivo por el cual si bien faltan muy pocos días para el vencimiento general del blanqueo, se impone la necesidad de repensar la posibilidad de regularizar situaciones como las que se ha planteado, señaló el especialista de BDO.

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