La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una nueva norma para reglamentar el blanqueo de capitales, de modo de ponerle fin a las inquietudes que surgían de diversos grupos interesados en adherir al sinceramiento.
A través de la resolución general 3934, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el fisco nacional incorpora un artículo (19 bis) y reemplaza otros dos (el 23 y el 29) de la primera resolución reglamentaria del régimen.
En concreto, la nueva norma incorpora cuatro grandes cambios:
- Ajuste sobre el mecanismo de valuación bienes: al respecto, establece que en los casos en los que sea imposible contar con la pertinente valuación a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de la fecha inmediata posterior. Esto en la medida en que "obre en una constancia con información a una fecha que no supere el 31 de julio de 2016".
- Aclaración sobre fondos para evitar el pago del "impuesto especial": la flamante normativa aclara que los "fondos que pueden afectarse a la adquisición de tales instrumentos son los correspondientes a la tenencia de moneda nacional o extranjera, depositados -en el exterior o en el país- a la fecha de preexistencia y aquellos que se encontraban en efectivo en el país a esa fecha y fueran objeto del depósito previsto en el inciso c) del artículo 38 del mencionado texto legal; así como los obtenidos de la realización en fecha posterior a la de preexistencia, de cualquiera de los demás bienes indicados en el citado artículo, hasta la concurrencia del importe correspondiente al valor declarado en el sistema de declaración voluntaria". Asimismo, aclara que en este último supuesto, el declarante deberá, a efectos de garantizar el control y la trazabilidad de los fondos empleados a esos fines, suministrar: Cambios en el resumen o estado electrónico y en el detalle de transferencias del exterior: la norma modifica los datos que debe contener el comprobante donde consta el importe a exteriorizar. Asimismo, establece que "una vez finalizada la Etapa de Registración y manifestadas las opciones de depósito y adquisición de Bonos y Fondos Comunes de Inversión, el sistema constatará la real adquisición de estos instrumentos en base a la información recibida".
- El instrumento mediante el cual se perfeccionó la venta de la tenencia o bien exteriorizado, en el que conste el importe obtenido.
- El comprobante emitido por la entidad bancaria, del país o del exterior a que se refiere el artículo 6 de la presente, en la cual depositó el importe producto de la venta.
- La constancia de la transferencia bancaria de la cuenta indicada en el inciso anterior, para efectuar alguna de las inversiones previstas en el artículo 42 de la Ley 27.260.
La documentación indicada será escaneada y en archivo con formato ".PDF" se adjuntará a la presentación respectiva. Los originales de la misma deberán estar a disposición del personal del organismo de recaudación.
- Aclaración sobre la diferencia entre el monto de las tenencias dinerarias totales y afectados a la compra de Bonos y Fondos Comunes de Inversión: al respecto, señala que "cuando se verifique que el monto de las tenencias dinerarias totales (...), sea inferior al importe afectado a la compra de los mencionados instrumentos, se deberá informar y justificar la procedencia de la diferencia resultante. En caso que dicha diferencia tenga origen en la realización total o parcial de algún otro bien declarado en la etapa de registración, deberán identificarse los mismos".
De esta manera, el organismo de recaudación ajustó las especificaciones que había establecido oportunamente a través de la resolución general 3919, emitida unos días antes de la puesta en marcha del régimen de sinceramiento.