La reglamentación de la AFIP estableció que el ingreso al blanqueo no deberá ser tenida en cuenta a los fines de la exclusión o recategorización de monotributistasrespecto de períodos anteriores al blanqueo.
El ingreso al blanqueo podrá realizarse entre hoy y el 31 de marzo de 2017, y las personas humanas podrán incorporar moneda nacional, extranjera y demás bienes originados hasta el día 22 de julio de 2016, inclusive. Para solicitar el beneficio de contribuyentes cumplidores, el ingreso es desde el próximo 16 de agosto.
En cuanto a los beneficios del blanqueo, la reglamentación fijó que se extienden a los hechos imponibles perfeccionados entre el 1 de enero de 2016 y el 22 de julio de 2016.
Las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas inscriptas o no ante la AFIP podrán blanquear, enumeró un boletín de BDO:
- Moneda nacional o extranjera.
- Inmuebles.
- Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos por beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores.
- Demás bienes y derechos susceptibles de valor económico.
Los bienes deberán ser preexistente al 22 de julio pasado para personas humanas y/o sucesiones indivisas y a la fecha de cierre del último balance cerrado por el período fiscal 2015 para las empresas.
Comprende a los residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2015 inscriptos o no ante la AFIP, pero la reglamentación amplió el blanqueo a aquellos que hubieran adquirido la residencia fiscal entre el 1º de enero y el 21 de julio de 2016.
Bienes Excluidos
No podrán ser objeto de blanqueo las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, depositadas en países identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
Tampoco las tenencias de moneda nacional y/o extranjera no bancarizadas que se encuentren en el exterior.
Ni los bienes adquiridos y/o incorporados con posterioridad a la fecha de la preexistencia, salvo que se pueda acreditar que los fondos utilizados se encontraban depositados en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de 3 meses corridos anteriores al 22 de julio pasado.
Las adquisiciones o situaciones contempladas, son las siguientes:
- Adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior.
- Las que se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país.
Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.
Comprobantes
Tratándose de inmuebles, se considerará configurada su adquisición con la escritura traslativa de dominio, mediante boleto de compraventa u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se diere la posesión con anterioridad al 22 de julio de 2016.
Así, se entenderá por bienes inmuebles, los adquiridos, incluidos terrenos; los inmuebles construidos; las obras en construcción, y las mejoras.
En el caso de bienes muebles registrables, la titularidad podrá probarse con la inscripción registral en caso de corresponder, o la factura de compra o documento fehaciente provisto de certificación notarial.
El servicio web habilitado a tal efecto, requerirá que se adjunten los archivos digitalizados de los comprobantes respaldatorios de las valuaciones practicadas, los resúmenes electrónicos de cuentas en caso de tenencias de moneda y/o títulos valores en el exterior y demás comprobantes exigidos al efectuar cada registración
Impuesto Especial
- Bienes inmuebles (incluye los adquiridos y/o construidos, obras en curso, terrenos y mejoras) en el país y/o en el exterior: 5%.
- Bienes en general hasta una suma equivalente a $304.999: 0%.
- Bienes en general hasta una suma equivalente a $799.999: 5%.
- Cuando el total de los bienes declarados superen los $ 800.000, sobre el valor "total" de los bienes que no sean inmuebles, se pagará: declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive: 10%.
- Declarados a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive: 15%.
Se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos Bonar 17 y/o Global 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%. No se deberá abonar el impuesto especial cuando los fondos se afecten a la adquisición de los títulos públicos que emita el Estado nacional, cuyas características se ajustarán a las siguientes condiciones:
- Bono denominado en dólares a 3 años a adquirirse hasta el 30 septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés del 0%.
- Bono denominado en dólares a 7 años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro 4 años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés del 1%. En este último caso, la adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial al monto suscripto incrementado en otras dos veces.
Asimismo, no deberán abonar el impuesto especial aquellos fondos destinados a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión abiertos o cerrados, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte la Comisión Nacional de Valores.
Blanqueo Parcial
El Decreto Reglamentario ha dispuesto que cuando la AFIP detecte tenencias y bienes no exteriorizados, procederá a determinar de oficio por la diferencia detectada, en la medida que el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados resulta menor a $305.000 o a el equivalente a 1% del valor del total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor.
- Interrupción de la prescripción: al momento de practicar la declaración voluntaria y excepcional, el declarante no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio.
Para todos
Quienes no blanqueen, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales o, en su caso, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015. El Decreto Reglamentario precisó que esas declaraciones juradas, debieron haberse presentado con anterioridad al día 22 de julio de 2016.
Contribuyente Cumplidor
Serán considerados contribuyentes cumplidores aquellos que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015. Los beneficios son exención de Bienes Personales o de la primera cuota de Ganancias sobre el medio aguinaldo de julio.