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Se incrementa al 8‰ (ocho por mil) la alícuota que se aplica en el régimen de recaudación sobre el importe acreditado en cuentas bancarias –dispuesto por la DN (DPR Bs.As.) B 79/2004-.Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/6/2006.
Miércoles, 24 Mayo 2006 12:23
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La AFIP reglamenta la deducción del servicio doméstico en el impuesto a las ganancias. Se establece que el Régimen Especial de Seguridad Social de la L. 25239 es de aplicación obligatoria únicamente para el personal que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales, independientemente que se encuadre como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo.Se aclara que la deducción es computable para la determinación del impuesto desde el período fiscal 2005 y podrá ser realizada tanto por las personas físicas y sucesiones indivisas (independientes) como por los trabajadores en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría. El monto máximo a deducir en el año 2005 será de $ 4020.En el caso de empleados en relación de dependencia y restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, el cómputo de la deducción se efectuará en la liquidación anual…
Martes, 24 Enero 2006 12:08
Publicado en Impositiva
A partir del 27/12/2005 estará disponible un sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", para categorizar a los contribuyentes y/o responsables de acuerdo al grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales.Se establecen 5 categorías, que reflejarán en grado creciente la probabilidad de ser fiscalizado por la AFIP.Las categorias son A, B, C, D y E en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado (Ej. A: bajo riesgo de ser fiscalizado; E: alto riesgo de ser fiscalizado)Los responsables se calificaran en función de determinados indicadores (ventas, cant. de empleados) y seran agrupados de acuerdo con el sector económico.La categorización de los responsables será reevaluada en forma cuatrimestral.Señalamos que la consulta al presente sistema, podrá realizarse a través de la web de la AFIP, para lo cual se deberá contar con "Clave Fiscal" y solo se podra consultar su propia condición, y que en una primera…
Lunes, 12 Diciembre 2005 09:44
Publicado en Impositiva
Se establece un régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aportes y contribuciones de la seguridad social(empleadores y autonomos), para las obligaciones vencidas al 31/8/2005, que se puede presentar desde el 15/12/2005 hasta el 30/06/2006* Beneficios:El presente régimen contempla una bonificación del 30 % de los intereses de financiamiento pagados, aplicable a determinado tipo de deuda que se regularice, y siempre que se trate de contribuyentes cumplidores en las cuotas del plan, que se acreditara en la cuenta bancaria.* Cantidad de Cuotas: Podrán solicitarse entre 6 y 48 cuotas de acuerdo al tipo de deuda que se regulariza y a la tasa de interés de financiación;* Monto de las cuotas: el importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 50;* Interés de financiación: Se establecen tasas de financiación entre el 1 % y el 1,5 % de acuerdo al tipo de obligación y a la cantidad de…
Miércoles, 23 Noviembre 2005 06:27
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Se establece la información que deberán suministrar los responsables que realicen operaciones de importación y/o exportación de bienes, cuyo precio internacional no pueda ser establecido a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, celebradas con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, por un monto anual superior a $ 1.000.000.Dicha información deberá ser suministrada a través de internet, mediante el F. 867 que se genera con el programa aplicativo "Operaciones internacionales - Versión 2.0 - Release 0".En otro orden, se incorpora nueva documentación que deberá ser conservada por los responsables como respaldo de los precios pactados por dichas operaciones.Las disposiciones comentadas resultan de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 22/10/2004, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1918
Viernes, 04 Noviembre 2005 09:45
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A raíz de estar vigente, a partir del 1 de julio de 2005, la Resolución General 1981 que instaura un sistema informático de altas y bajas de trabajadores, operable a través de la red de internet, todo empleador está obligado a informar el alta y la baja, como así también modificaciones y anulaciones del alta comunicada.Respecto de las bajas en todos los casos se harán efectivas a partir del momento en que el empleador notifique fehacientemente por email al Estudio dentro de las 48 horas de producida la extinción laboral, ya que sólo hay cinco (5) días corridos para notificar dicha baja.Con relación a las bajas, se deja constancia que el único medio de información será vía email, ya que los incumplimientos en forma total o parcial a estas normas, harán pasible al empleador de severas sanciones y multas.En virtud de ello, y de no ser notificados mediante el medio…
Jueves, 28 Julio 2005 11:53
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