La Administración Federal de Ingresos Públicos crea el "Registro Tributario" como parte integrante del "Sistema Registral".
Todos aquellos contribuyentes y responsables que procedan a solicitar su inscripción deberán observar las disposiciones que establece la presente resolución. Mediante la misma, el Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
La registración de los datos biométricos se considerará perfeccionada cuando los contribuyentes y/o responsables ratifiquen mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio “web” del organismo la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado".
Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el "Registro Tributario", los contribuyentes y/o responsables deberán:
• Declarar la o las actividades económicas, y
• Requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.
En lo que respecta a contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social, serán incorporados de oficio al "Registro Tributario".
Dicho organismo establecerá un cronograma de implementación que deberán sujetarse estos contribuyentes con el fin de registrar los datos biométricos faltantes.
Vigencia: de cumplimiento obligatorio a partir del 23 de mayo de 2010.