VISTO:
La necesidad de adoptar medidas que posibiliten el mejor y normal desenvolvimiento de los trámites referenciados por el artículo 22 de la disposición 12/2003 y atento los breves plazos previstos para el diligenciamiento de los denominados “Trámites Especiales y Preferenciales”, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto ley 7886/1972 dispone la feria administrativa de esta Dirección Provincial, consecuentemente la suspensión de los términos que corren durante el mes de enero de cada año, en cada uno de los expedientes que tramitan en esta jurisdicción.
Que en razón del notorio aumento del caudal de trabajo que se ha registrado en el último trimestre y la necesidad de dar tramitación, de acuerdo a los recursos humanos y materiales con los que cuenta la Dirección, a todos los expedientes, sean estos trámites ordinarios como especiales, antes del comienzo de la feria administrativa, resulta conveniente la adopción de recaudos que permitan alcanzar dicho objetivo.
Que en la práctica no se podrá cumplimentar en su integridad el trámite de los expedientes especiales que ingresen a esta repartición, si no se cuentan con los días hábiles suficientes.
Que situación similar se presenta en el “Departamento Rúbricas de Libros” y “Delegaciones del Interior”, debiendo ajustar los ingresos de trámites de acuerdo a las modalidades propias de cada departamento.
Que en tal sentido se ha estimado como prudente fijar como últimos días de recepción de trámites especiales para su inscripción en el presente año, en esta Sede el 1 de diciembre de 2009, y en las Delegaciones del interior el día 24 de noviembre de 2009 . Asimismo corresponde fijar como últimos días de ingreso de solicitudes de rúbrica Especial y Preferencial en la sede central el día 11 de diciembre de 2009 y para las Delegaciones del interior el día 4 de diciembre de 2009.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DISPONE:
Art. 1 - Suspender el ingreso, por Mesa de Entradas de esta sede central, de trámites especiales en el período comprendido entre el 2 de diciembre y el 31 de diciembre del año 2009.
Art. 2 - Suspender el ingreso, por las Delegaciones del Interior, de trámites especiales en el período comprendido entre el 25 de noviembre y el 31 de diciembre del año 2009.
Art. 3 - Fijar como último día de ingreso en la Mesa de Entradas de rúbricas de esta sede, para el trámite especial y preferencial, el día 11 de diciembre de 2009 y en las Delegaciones del Interior de la Provincia el día 4 de diciembre del año 2009.
Art. 4 - Los trámites que ingresen con petición de especial con posterioridad a dichas fechas, se les dará trámite ordinario hasta el último día del mes de enero del año 2010, continuando como especial a partir del primer día hábil de febrero de 2010.
Art. 5 - Por el Departamento Delegaciones del Interior habrá de procederse a instruir a las Oficinas Delegadas de esta Dirección Provincial, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes en concordancia con lo establecido en la presente.
Art. 6 - De forma.