A fin de mes, vence la obligación que recae sobre las sociedades regulare e irregulares de informar a la AFIP los datos de sus integrantes, de las autoridades societarias y de los apoderados.
En efecto, el 25 de julio las compañías deben cumplir con la obligación ya que, de no hacerlo, pueden ser pasibles de una multa por falta de presentación que puede ser de $10.000, informó El Cronista.
En el blanqueo de 2009, a los que regularizaban las presentaciones no efectuadas se les condonaban las sanciones en la medida que las declaraciones juradas omitidas se presentaran hasta un plazo especial de gracia que fue establecido en la misma fecha que finalizaba la exteriorización de capitales.
"De esta manera, se daba un plazo extra para estos contribuyentes que regía en forma simultánea con el blanqueo", explicó al matutino José Luis Ceteri, del estudio del mismo nombre, y añadió que, sin embargo, "en la ley de blanqueo actual no existe ningún tipo de condonación de multas ni reducción de intereses, para los que transitan por el circuito legal, por los atrasos e incumplimientos que registraron en estos regímenes de información".
"De esta manera, no se equipara el perdón que se otorga a los que evadieron impuestos y ahora blanquean en relación con aquellos contribuyentes que omitieron cumplir deberes formales creados por la AFIP", concluyó Ceteri.
La obligación se divide en dos partes:
- Las participaciones societarias y las autoridades que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de cada año. Este régimen de información tiene que ser cumplido en la última semana de los meses de julio de cada año.
- Las novedades que se registran por la venta de cuotas o de acciones y las altas y bajas de las autoridades y apoderados, que se producen dentro del año calendario. Estas modificaciones se tienen que informar por Internet, dentro de los 10 días hábiles en que se registraron los cambios: transferencias accionarias o nombramientos de autoridades.
Este régimen, que se efectúa todos los años, tiene que ser cumplido por todos los tipos societarios que se encuentran previstos en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales). Pero también, alcanza a las sociedades de hecho (irregulares) y a las asociaciones sin fines de lucro. En estos últimos casos, sólo tienen que informarse las autoridades de la entidad civil.