La Inspección General de Justicia (IGJ) ajustó los pasos que deben seguir las asociaciones civiles al momento de cambiar de sede o autoridades.
Las modificaciones se dieron a conocer a través de la resolución general 3/2011 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
La norma que comienza a regir a partir del año próximo establece que dentro de los 15 días hábiles posteriores a la celebración de la asamblea ordinaria, se deberá presentar:
- Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.
- Nuevo ejemplar de los estados contables, si fueron modificados por la asamblea.
- Si la asamblea trató la renovación de las autoridades sociales, se deberá acompañar la nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo.
- Formulario de actuación y dictamen de precalificación indicando la causa de dicha modificación y si correspondiere, la disposición estatutaria que la autoriza.
- Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad, cuyas firmas deberán estar certificadas notarialmente y deberá contener la trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades, indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.
- Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades.