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04 May

Se podrá salir del país a los 6 meses de haberse declarado la quiebra

A partir de ahora, Migraciones no admitirá órdenes restrictivas de salida del país de personas concursadas y fallidas por tiempo indefinido.

Migraciones no admitirá órdenes restrictivas de salida del país de personas concursadas y fallidas por tiempo indefinido, por lo que exigirá a los jueces que establezcan la fecha exacta de caducidad. En caso de que no se informe, el plazo máximo será de seis meses.

La Disposición 814/2011 de la Dirección Nacional de Migraciones -organismo que depende del ministro del Interior, Florencio Randazzo- explicó que detectó asientos de restricciones de salida del país de muy antigua data, a raíz de un régimen de concursos y quiebras ya derogado. Y consideró que esto atenta contra la libertad ambulatoria de las personas de modo injustificado.

En tal sentido, la nueva ley de concursos y quiebras habilita al concursado y administradores de la sociedad concursada a salir del país libremente, cuando la ausencia no supere los 40 días, con la única obligación de avisarle previamente la juez del concurso.

Sólo obliga al afectado a solicitar autorización al tribunal en los casos en que la permanencia en el exterior supere ese tiempo. Aunque el magistrado interviniente podrá excepcionalmente negar la autorización de salida, informó El Cronista Comercial.

En cuanto a las quiebras, sí hay una interdicción del fallido o de los administradores de la sociedad fallida hasta que se presente el informe general del síndico, la que podrá ser extendida por los jueces durante 6 meses más.

Pero para la Dirección de Migraciones, la fecha de presentación del informe general del síndico es establecida por el juez en la misma sentencia declarativa de la quiebra, razón por la cual el magistrado también se encuentra en condiciones de indicar el plazo de vigencia de la restricción de salida del país en la comunicación a las autoridades, remarcó el citado matutino.

En la disposición, Migraciones señaló que "resulta claro que cualquier medida restrictiva de la libertad ambulatoria de las personas, dispuesta por el juez concursal, debe expresar claramente cuál es su término de vigencia".

Por ese motivo, resolvió que deben eliminarse del Registro Nacional de Aptitud Migratoria todos los asientos de prohibiciones de salida del país existentes, dispuestas por jueces con competencia en materia concursal, cuya vigencia exceda los 18 meses contados desde la recepción de la comunicación, ya sea que ésta haya sido cursada a la Dirección de Migraciones o a alguna de las Policías Migratorias Auxiliares.

A partir de ahora, Migraciones no admitirá órdenes restrictivas de salida del país de personas concursadas y fallidas por tiempo indefinido, por lo que exigirá a los jueces que establezcan la fecha exacta de caducidad.

En caso de que el organismo reciba una comunicación judicial sobre prohibiciones de salida del país en la que no se especifique el término de duración, requerirá por escrito al juzgado actuante que exprese la fecha de finalización de la restricción. De no haber respuesta, el plazo que regirá será el de 6 meses.

De ahora en adelante todas las restricciones de salidas del país de las personas concursadas y fallidas, o administradores de sociedades en esas situaciones, deberán ser eliminadas del Registro Nacional de Aptitud Migratoria a los 180 días desde que fueron comunicados, salvo indicación expresa del juez que establezca otra fecha de caducidad.

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