Mediante la Resolución 3/20 de la Inspección General de Justicia (IGJ) se establece que en los edictos de constitución de la sociedad y de variación del capital social, debe identificarse concreta y detalladamente:
En las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas
- La cantidad detallada de cuotas o acciones.
- Indicación de sus características, suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios como consecuencia de toda posterior variación de capital que se apruebe.
- La suscripción efectiva de cuotas o acciones y/o cuando éstas sean liberadas por capitalización de ganancias o reservas libres.
- En los casos de variaciones del capital social, la individualización comprenderá también las cuotas o acciones de quienes sean socios por cesión de las mismas, y en su caso las suscriptas o las liberadas en su favor al aprobarse la variación del capital social.
Se busca que la participación que le corresponde a cada uno de los integrantes de las mismas, sea conocida con precisión por el tercero interesado.
En las sociedades por acciones simplificadas
- Con respecto a su capital social incluir las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su régimen de aumento.
- También la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si correspondiere.
- El plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la titularidad de cada socio y contemplando en su caso los supuestos de titularidad de acciones adquiridas por cesión o recibidas liberadas de integración.
Asimismo, se establece también un nuevo Modelo de Edicto de Constitución.