Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) son tan fáciles de constituir ante la Inspección General de Justicia (IGJ), que muchos emprendedores lo hicieron sin requerir un profesional idóneo para que los asista, pero por eso mismo el día después necesitan saber cómo seguir.
Entre otras cuestiones, aparecen obligaciones para la misma SAS, para los administradores de la compañía y para los socios.
¿Qué deben hacer las SAS después de su constitución? Gustavo Policella, del estudio del mismo nombre, estructuró para El Cronista lo que deben tener en cuenta los emprendedores respecto de la sociedad en los siguientes dos niveles:
- La inscripción en los impuestos y otros regímenes: previamente se debe adherir a los siguientes servicios de clave fiscal, en caso de corresponder:
- Sistema registral, en datos de contacto se debe verificar el correo electrónico y actualizar el teléfono, y además agregar el mail del contador.
En el ámbito provincial, debe inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por Convenio Multilateral si la SAS estará en varias jurisdicciones, o como contribuyente directo.
En caso de que se inscriba en la ciudad de Buenos Aires, se debe habilitar la "clave ciudad".
La registración de sus decisiones y operaciones comerciales, para la que las SAS deben llevar los siguientes registros digitales:
- Libro de actas. Deben ser numeradas en función del órganos de que se trate. Y deben individualizarse y asentarse dentro de los 10 días de celebrado el acto. Es obligatorio llevar un índice que facilite la consulta del libro por parte de los socios, administradores y síndicos.
- Libro de registro de acciones. Debe incluir las clases de acciones, derechos y obligaciones que comportan; el estado de integración, con indicación del nombre del suscriptor; las sucesivas transferencias con detalle de fechas e individualización de los adquirentes; los derechos reales que gravan las acciones nominativas; la conversión de los títulos, con los datos que correspondan a los nuevos, y cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones y de sus modificaciones. Asimismo, debe contener la anotación inicial de la distribución del capital accionario, y los archivos digitales con cada uno de los posteriores complementos y/o modificaciones.
- Libro diario: debe llevarse también en formato digital y de conformidad con las normas vigentes. Del mismo modo, debe constar la fecha del asiento y debe llevarse una numeración correlativa de los mismos. Los archivos digitales deben individualizarse y registrarse en un plazo no mayor a 3 meses de realizada la operación.
- Libro de inventario y balances: se individualizará y registrará el balance, su inventario y memoria en un plazo no mayor a 4 meses de finalizado el ejercicio.
La IGJ habilita los libros digitales en el mismo momento de inscribir la SAS en el Registro Público.
¿Que tienen que cumplir los administradores de la SAS tras su constitución?, añadió Policella al matutino, y respondió que, entre otras obligaciones, deben inscribirse en el régimen jubilatorio de trabajadores, en la categoría que corresponda en función de sus ingresos, autónomos, y darse de alta en el Impuesto a las Ganancias y el IVA, en este último caso como sujeto exento.
Además, deben registrase en la actividad "Servicios de asesoramiento, dirección... realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas".
También tendrán que registrar teléfono, mail y otros datos de contacto, y adherir al domicilio fiscal electrónico.
¿Y los socios, que tienen a su cargo?, enfatizó el especialista, para explicar que el órgano de gobierno de las SAS está conformado por sus socios y, entre las obligaciones de éstos, se encuentran completar el aporte de capital dentro de los dos años; incorporar sus participaciones en la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales, e informar a la sociedad en caso de que decidan enajenar sus acciones, de manera que los administradores anoten los movimientos en el registro de acciones, entre otros puntos.