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16 Feb

La IGJ continúa agilizando los plazos de inscripción de Sociedades

En el ámbito de la Capital Federal convivirán cuatro posibilidades ágiles de constitución e inscripción de sociedades: SAS, SA, SAU Y SRL que opten por el trámite urgente               

Con la resolución general 1/2018 de la IGJ, a partir del próximo 4 de abril podrán inscribirse en un plazo de 24 horas, mediante la modalidad urgente ante dicho organismo, las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) y contar con la CUIT Se trata de la regulación de las SA y SAU express –siguiendo el criterio actualmente aplicable para las SRL- aunque el trámite de rúbrica de libros se mantendrá aparte.  De esta forma, en el ámbito de la Capital Federal convivirán cuatro posibilidades ágiles de constitución e inscripción de sociedades: SAS (con Estatuto Modelo), SA, SAU Y SRL que opten por el trámite urgente. Sin embargo, cabe tener presente que, en el caso de las SAS –ya vigentes desde el año pasado y que resultarían las más apropiadas para los emprendedores- es necesario contar con un asesoramiento profesional que permita realizar un seguimiento posterior a la constitución. El principal motivo es la dinámica de los libros digitales (actas, asientos contables, transferencias accionarias, etc.), así como las inscripciones posteriores, que contienen un riesgo potencial de incumplimiento de la Ley 27.349 y su normativa conexa; puesto que requieren la observancia de formalidades e insumen tiempo que los emprendedores –por sus propias características de priorizar el desarrollo del negocio-, no suelen tener la posibilidad de aplicar. 

De este modo, frente al éxito de una simplificación inicial jurídica para el negocio, podrían hallar una complejidad posterior con la empresa ya en marcha, incrementándose el riesgo de responsabilidad de los administradores y/o accionistas por defectuosa o morosa registración en los libros digitales. Esta misma situación, sería extensible a los demás tipos societarios que optaran por una registración digital –de acuerdo con la reforma al Artículo 61 de la Ley General de Sociedades aprobada por el Dec-PEN 27/2018 y una vez regulada por los Registros Públicos y CNV, según corresponda-.  La simplificación de los trámites para la constitución de Sociedades es un avance relevante, aunque no por ello debemos descuidar el seguimiento y el cumplimiento durante la vigencia de tales sociedades de la normativa societaria y registral que le resulta aplicable. La posibilidad de obtener una inscripción inicial express es eso: una inscripción; pero la responsabilidad y los trámites que continúan luego durante toda la vigencia de la Sociedad, resultarían no ser tan simples de conformar y gestionar sin un adecuado apoyo profesional.

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