La IGJ ajustó el procedimiento para inscribir a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Las novedades se dieron a conocer a través de la resolución general 8/2017 publicada en el Boletín Oficial.
Puntualmente, se adecua la normativa registral para inscripciones y requisitos aplicables a las SAS. También se implementa el documento electrónico con firma electrónica o digital de sus otorgantes y la gestión a través de la plataforma de “Trámites a Distancia”.
SAS
Complementariamente, el Gobierno dio a conocer un nuevo y amplio instructivo para facilitar la constitución de una sociedad en 24 horas.
Complementariamente, habilitaron en la plataforma Trámites a Distancia (TAD) los siguientes trámites de inscripción ante la Inspección General de Justicia:
– Transformación a SAS.
– Transformación de SAS a otro tipo societario.
– Apertura o cierre de sucursal en jurisdicción provincial de una sociedad domiciliada en CABA.
– Apertura o cierre de sucursal en CABA por sociedad domiciliada en jurisdicción provincial.
– Traslado de domicilio.
– Aprobación de texto ordenado.
– Comunicación de manifestación.
– Solicitud de renuncia (arts. 125 y 128, RG (IGJ) 7/2015).
– Cancelación sin liquidación por inactividad.
– Disolución y nombramiento de liquidador.
– Liquidación y cancelación registral.
– Disolución, nombramiento de liquidador y liquidación y cancelación registral.
Desde la Inspección General de Justicia informaron que rige la modalidad electrónica, a través de la plataforma de Trámites a Distancia, para los trámites de solicitud de informes, pedidos de copias simples y certificadas, y certificados (de vigencia, de vigencia por cambio de jurisdicción, CEVIP, domicilio, medidas cautelares y matrículas), por la cual podrá recibir las notificaciones y documentos sin necesidad de sacar turno ni de concurrir al Organismo.
En este sentido informa que, para dar de alta un usuario, se deberá habilitar el servicio a través del sitio web de AFIP, utilizando clave fiscal nivel 2 o superior, señala Errepar.
Junto a la presentación del trámite, se deberá acompañar de manera obligatoria un formulario complementario, de carácter informativo y sin costo, para disponer de los datos necesarios para la caratulación. El formulario deberá ser descargado del sitio web de la Inspección General de Justicia, completado y firmado por el presentante del trámite (el que declara sus datos en el formulario y recibirá la notificación).
A continuación, el texto completo del nuevo y extenso manual
Sociedades simplificadas
Puntualmente, la Sociedad por Acciones Simplificada es un nuevo tipo societario que permite constituir una sociedad de manera más rápida y simple a menor costo.
En efecto, a partir del 1 de septiembre pasado se puede realizar el trámite de constitución de una SAS a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La SAS, introduce cambios significativos en el sistema:
- Ofrece la posibilidad de constituir una sociedad en 24 horas (si se utiliza el Estatuto Modelo).
- Se puede obtener una CUIT online.
- Tiene un capital mínimo de dos salarios mínimos vitales y móviles.
- Permite un objeto amplio.