Permitiendo el uso del Modelo de Revaluación dispuesto por la Resolución Técnica N°31 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Cs. Económicas, sin afectar su rol de organismo de control societario.
De esta manera, la Resolución General N° 9/2016, publicada el pasado 19 de mayo en el Boletín Oficial, deroga el inciso 6 del artículo 305 de la RG 7/15 que impedía la utilización de dicho modelo.
Además, la aplicación del Modelo de Revaluación constituye una herramienta útil para las PyMES en general, al permitir reflejar ciertos activos de su patrimonio a valores razonables, facilitando, entre otros beneficios, la obtención de financiamiento.
Dicho mecanismo no afecta la credibilidad sobre la realización de las revaluaciones del activo, "para lo cual resulta necesario establecer un claro involucramiento de los órganos societarios de administración y de gobierno, así como de los profesionales expertos en materia de valuación, de los síndicos y de los auditores externos que intervengan en el proceso de revaluación".
Las sociedades que hayan iniciado trámites bajo la vigencia de normas de la IGJ derogadas por la nueva norma, quedan habilitadas para solicitar el desistimiento de tales trámites y el desglose de la documentación correspondiente.
Para conocer los detalles de recaudos, requisitos y presentación, acceda al texto de la RG N° 09/16.