A través de la Resolución General N° 4/2016 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Inspección General de Justicia decidió dejar sin efecto la restricción a concluir trámites impuesta a las entidades que, habiendo sido intimadas tras presentar la Declaración Jurada 1/2010 de actualización de datos, no subsanaron las omisiones o deficiencias detectadas. De esta manera, la RG 4/16 deja sin efecto lo estipulado en el artículo 1 de la Resolución General IGJ N° 4/2014.
Por otro lado, la suspensión del "Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010" dispuesto por la nueva norma apunta a evaluar los cursos de acción a seguir, "a fin de optimizar los recursos humanos, y de posibilitar el adecuado ejercicio de las funciones propias de la Inspección General de Justicia". La medida apunta a evaluar la simplificación de los procesos que se llevan a cabo en el organismo relacionados a análisis e intimación, verificación de cumplimiento y dictado de sanciones.
Ver texto de la Resolución General N° 4/2016.