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26 Nov

IGJ: Nuevo sistema de declaraciones juradas

Declaraciones jutadas y notairales RG Nº 7/15

Declaración Jurada Licitud y origen de fondos
Deberán presentarla de manera obligatoria todas las asociaciones civiles y/o fundaciones que, al momento de la constitución o con posterioridad, reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los 100 mil pesos, o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, en un período de 30 días.
En los casos que la cifra supere los 200 mil pesos, se deberá presentar además la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
Dicha presentación se enmarca en lo establecido por el artículo 517 del Anexo A de la RG 7/15 IGJ, dictado en el marco de las medidas que apuntan a prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Declaración Personas Expuestas Políticamente
Se deberá presentar declaración jurada sobre condición de Persona Expuesta Políticamente:
En trámites registrales de constitución de sociedades nacionales o binacionales, sociedades constituidas en el extranjero, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso.
En trámites de inscripción de designaciones de autoridades de sociedades nacionales, binacionales y sociedades constituidas en el extranjero; cambios en el órgano de administración de asociaciones civiles y fundaciones; sustitución de fiduciario o cambio de representante de contrato asociativo
Miembros del órgano de administración y fiscalización y las personas humanas que sean designadas representantes de contratos asociativos o fiduciarios de contratos de fideicomiso.
La presentación de la DDJJ PEP se enmarca en lo dispuesto en el artículo 511 del Anexo A de la RG 7/15 IGJ, y en las medidas que apuntan a prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Declaración Jurada Sociedades de capitalización y ahorro
Las sociedades de capitalización y ahorro deberán presentar obligatoriamente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Así lo establece el artículo 515 del Anexo A de la RG 7/15 IGJ, que se dicta en virtud de mejorar la función fiscalizadora de la IGJ sobre este tipo de sociedades, que son sujetos obligados a informar a la UIF en temas relacionados con la lucha contra el lavado de dinero.

Declaración Jurada Fundaciones
Todas las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero que en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deberán presentar una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Estas fundaciones se consideran sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos de la Resolución UIF N° 30/11.
La presentación de la declaración jurada descripta se enmarca en lo establecido por el artículo 516 del Anexo A de la RG 7/15 IGJ, dictado en el marco de las medidas que apuntan prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Declaración Notarial Licitud y origen de los fondos
Las declaraciones sobre el origen y licitud de fondos de asociaciones civiles y fundaciones pueden ser incluidas en el texto de la escritura pública que instrumenta el acto a inscribir en la IGJ.
La declaración sobre origen y licitud de fondos es obligatoria para las asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por montos que superen los 100 mil pesos -o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, en un período de 30 días-. En los casos que la cifra supere los 200 mil pesos se deberá presentar, además, la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
La presentación se enmarca en lo establecido por el artículo 517 del Anexo A de la RG 7/15 IGJ, dictado en el marco de las medidas que apuntan a prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan vincularse a delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Declaración jurada de Beneficiario final
En los trámites registrales efectuados por sociedades nacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/o de registración o modificación de contratos asociativos o contratos de fideicomiso, se deberá presentar una declaración jurada indicando quien/es reviste/n la calidad de beneficiario/s final/es de la sociedad, contrato asociativo o contrato de fideicomiso, según se trate. En el caso de las sociedades constituidas en el extranjero ya inscriptas, será también exigible en oportunidad de cumplimiento del régimen informativo establecido por los artículos 237, 251, 254 y concordantes del Anexo “A” de la RG 07/15.
Se entiende como beneficiario final a las personas humanas que tengan como mínimo el veinte por ciento (20%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica (Art. 510 inc. 6 de la RG 07/15).
En el caso de los contratos de fideicomiso, se deberá individualizar al/los beneficiario/s final/es del fiduciante, fiduciario y, si estuvieren determinados, del beneficiario y fideicomisario.
En el supuesto de los contratos asociativos, se deberá individualizar al/los beneficiario/s final/es de las entidades que integran el contrato.

Declaración Jurada Fiduciario Persona Jurídica
El Art. 285 de la RG 7/15 IGJ establece como requisito para la registración de contratos de fideicomiso, la presentación de una Declaración jurada del Fiduciario sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (Art. 511 del Libro X de dichas Normas), para el caso que éste sea persona humana.
En caso que el fiduciario sea una persona jurídica, deberá presentarse la declaración conforme el Anexo XXVII de la RG 7/15 IGJ, sujeta al mismo procedimiento establecido en el artículo 511.

Pueden ingresar desde www.jus.gob.ar/igj/servicios-en-linea/servicios-disponibles/declaraciones-juradas-y-notariales.aspx

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