VISTO lo actuado en el Expediente N° 5.128.264/7.405.778 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la Ley N° 25.246 y modificatoria, la Resolución U.I.F. N° 29 del 26 de enero de 2011, la Resolución General I.G.J. N° 6 del 27 de marzo de 2012, la Resolución General N° 7 del 28 de julio de 2015 y la Resolución Interna N° 8 del 23 de julio de 2013.
CONSIDERANDO:
Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cumple una función cada vez más relevante en la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que, en efecto, este Organismo es un colaborador del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. A tal fin, recibe y responde solicitudes de información tanto del Poder Judicial, en el marco de procesos penales, así como de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo estatal rector en la materia, en el marco de investigaciones por un reporte de operación sospechosa de un sujeto obligado a informar o bien de un sumario administrativo.
Que en el mismo carácter, y con el propósito de colaborar con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en la supervisión de la normativa antilavado de los sujetos obligados que se encuentran bajo la órbita de este Organismo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha dictado las Resoluciones Generales N° 1/2012, 2/2012, 4/2012 y 10/2012.
Que, por otra parte, la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que dentro de las obligaciones establecidas por la Resolución U.I.F. N° 29/2011, su artículo 30, inciso a), establece la de elaborar un manual que contenga los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.
Que en ese marco, este Organismo dictó la Resolución General N° 6/2012, que aprobó el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que, con posterioridad, sancionó la Resolución Interna N° 8/2013, que reglamentó el mencionado Manual y detalló, atendiendo a la competencia y particularidades de cada área del Organismo, el procedimiento y las causales para la confección de reportes de operaciones inusuales y/o sospechosas.
Que, recientemente, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sancionó la Resolución General N° 7/2015, mediante la cual aprobó las nuevas Normas de la Inspección General de Justicia.
Que en dicho acto administrativo de carácter general se incluyó un nuevo Libro sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que allí se receptaron las anteriores resoluciones generales y se incluyeron otras normas en la materia, como las obligaciones de las entidades sujetas al contralor del organismo de individualizar a sus beneficiarios finales y de constatar la no presencia de terroristas entre los miembros del órgano de administración y fiscalización.
Que, asimismo, con el objeto de colaborar con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en la supervisión de la normativa antilavado que alcanza a los sujetos obligados que se encuentran bajo la órbita de este Organismo, se dispuso la obligación de presentar, anualmente, una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, a: a) las sociedades incluidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550 que revisten el carácter de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, y que no se encuentran bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores o de la Superintendencia de Seguros de la Nación; b) Las personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario, intermediarios, agentes de comercializadores y/o vendedores de valores fiduciarios, agentes de depósito, registro y/o pago de fideicomisos no financieros; y c) Las asociaciones civiles cuyos equipos participen de los Torneos de Fútbol de Primera División y Primera B Nacional organizados por la Asociación del Fútbol Argentino y para la Asociación del Fútbol Argentino.
Que atento al tiempo transcurrido, a la sanción de nuevas normativas en la materia y a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución U.I.F. N° 29/2011, resulta menester modificar y actualizar el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que el Oficial de Cumplimiento ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — APRUÉBASE el “Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos del Organismo y al OFICIAL DE CUMPLIMIENTO. Cumplido, archívese. — Diego M. Cormick.