A finales de la semana pasada, el Poder Ejecutivo Nacional ha presentado al Congreso una serie de medidas tendientes a fomentar una mayor inversión, promover la generación del empleo y luchar contra la evasión fiscal y laboral.
Entre las acciones propuestas, se plantean cambios al costo previsional que deben afrontar los empresarios a la hora de emplear su personal.
Para disminuir dicho impacto, se propone la implementación gradual (en un plazo de cinco años) de un monto Mínimo No Imponible de $12.000, actualizable en base al Índice de Precios al Consumidor, que los empleadores podrán detraer mensualmente, por cada uno de los trabajadores, a los fines de calcular las contribuciones patronales relativas a los subsistemas de la Seguridad Social. En otras palabras, los primeros $12.000 de remuneración bruta no pagarán tales contribuciones.
Así, esta medida busca abaratar la contratación de trabajadores de menor calificación, reduciendo el incentivo implícito de las cargas sociales a operar por fuera de la ley mediante el empleo no registrado. No obstante, como mencionamos, este mínimo no imponible tendrá una aplicación gradual, comenzando con $2.400 no gravados para el año 2018.
Por otro lado, se eliminaría, en forma gradual hasta 2022, la posibilidad de computar determinados porcentajes de contribuciones patronales como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, en ciertas zonas geográficas del país y se limitaría el alcance de los beneficios de reducción de contribuciones patronales para microempleadores y nuevos puestos para empleadores de hasta 80 dependientes (incentivos dispuestos por la Ley N° 26.940), dejando sus efectos reducidos a ciertas situaciones particulares.
A su vez, también se propone la unificación gradual de la alícuota aplicable para la determinación de las contribuciones patronales correspondientes al sector privado y a las sociedades con participación estatal; eliminando asimismo, tanto las reducciones por tamaño de empresa como el esquema de pagos a cuenta de contribuciones patronales por zona geográfica antes mencionado.
De ese modo, se introduciría en forma gradual una alícuota que termina unificándose en el 19,5% para los sujetos mencionados, en sustitución de las actuales del 17% y 21%, cuya aplicación depende de la actividad que desarrolle el empleador y de su nivel de ingresos.
En la práctica, esta cuestión incrementará el costo previsional de empresas cuya actividad principal consista en la producción primaria y secundaria (hoy en 17%), mientras que disminuirá para aquellas que se dediquen al comercio y/o la prestación de servicios (hoy en 21%).
Por otra parte, se propicia la eliminación gradual del límite máximo previsto para el cálculo de aportes del trabajador al SIPA (hoy calculados sobre una remuneración mensual máxima de casi 82 mil pesos). Durante el próximo año, persistirá el límite máximo de 82 mil pesos para los aportes al PAMI y a la Obra Social (6%), mientras que el tope para el aporte jubilatorio (11%) será de casi $102.500, sin perjuicio del ajuste que ambos sufrirán por aplicación de los índices de movilidad jubilatoria.
Ahora bien, dicho tope desaparecería en el año 2022, luego de haber sido incrementado acumulativamente a razón de un 20% por año en 2019 y 2020, y 15% en 2021.
Asimismo, como acción directa contra la falta de registración laboral, se propone un “blanqueo laboral” por el término de 360 días, cuyos beneficios propuestos incluyen: la extinción de la acción penal, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales" (REPSAL) con una condonación de aportes y contribuciones de Seguridad Social (no se incluirían los aportes y contribuciones a la Obra Social, ART y Sindicato), la cual alcanzaría la totalidad de la deuda (100%) si se regulariza dentro de los 180 días de entrada en vigencia de la norma.
Por su parte, a fin de desincentivar los juicios laborales, se propone que las multas en caso de empleo no registrado o registrado deficientemente pasen de ser el 25% de las remuneraciones devengadas a ser el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por cada período sin registrar, debiendo ser percibidos por los Organismos de Seguridad Social y ya no por los empleados, como ocurre en la actualidad.
Por último, el proyecto de reforma del Sistema Integrado Previsional Argentina (SIPA), prevé modificaciones en la movilidad jubilatoria, cuya propuesta original fijaba como base la inflación medida por el INDEC, aunque todo parecería indicar que se aceptaría incorporar una propuesta consistente en un mix entre la inflación y la variación de los salarios, sin perjuicio de un incremento adicional atado al PBI.
Por otro lado, se establecería una garantía adicional para los haberes de jubilación equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil para aquellas personas que hubieran cumplido los 30 años de servicio con aportes efectivos.
Adicionalmente, se propicia la modificación la ley de Contrato de Trabajo, con el propósito de facilitar la opción de permanencia en actividad a quienes estén en condiciones de acogerse al beneficio previsional por haber cumplido la edad mínima requerida y contar con el número de años de servicios exigidos por la Ley.
En la actualidad, con respecto al empleado en condición de jubilarse (65 años para los hombres y mujeres), el empleador detenta la facultad de rescindir el contrato de trabajo, previa intimación para que inicie los trámites pertinentes, sin derecho a indemnización alguna.
En tal sentido, el proyecto propicia que el empleador pueda usar esta facultad legal recién después de que el trabajador haya cumplido los 70 años de edad, con el objetivo de permitir la continuidad en el empleo de las personas mayores.
En ese caso, al igual que ocurre en la actualidad, el empleador deberá mantener la relación de trabajo por un plazo máximo de un año, hasta que el trabajador obtenga el beneficio.
Sin perjuicio de lo mencionado, a partir de las modificaciones propuestas, el empleador comenzará a retener e ingresar los aportes y contribuciones reducidas aplicables a jubilados y pensionados, por encontrarse el dependiente en condición de acceder al beneficio, independientemente de que éstos hayan decidido aguardar hasta los 70 años para solicitar tal prerrogativa.
Con relación a este tema, se propone que para los casos en que un trabajador jubilado reingrese a las órdenes del mismo empleador o continúe trabajando para el mismo, aunque no haya mediado extinción formal del contrato de trabajo, el hecho mismo de la jubilación operará como fin de la relación laboral.
En consecuencia, ante un eventual posterior despido, los trabajadores sólo podrán reclamar indemnización por el nuevo período, sin considerar los años de antigüedad anteriores a la obtención del beneficio jubilatorio.
En conclusión, si bien los distintos proyectos presentados por el Gobierno buscan reducir el impacto del costo previsional sobre los salarios de los trabajadores, el efecto será gradual – los cambios definitivos regirían a partir de 2022 – y dispar, pues dependiendo de la actividad de los empleadores y la zona geográfica donde operen, puede ocurrir un efecto contrario.
Resta todavía esperar a la redacción definitiva de las leyes a sancionar aunque no se esperan cambios significativos con relación a los proyectos.