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02 Sep

La ANSES oficializó suba de las contribuciones y aportes para empleados

Se modifica la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones al ubicarse en $1.124 y $36.541, respectivamente 

 

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó el valor de la movilidad jubilatoria prevista en 17,21% y la Prestación Básica Universal (PBU).

 

Los nuevos valores se dieron a conocer a través de la resolución 449/2014 publicada en el Boletín Oficial.

 

De esta manera, se modifica la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones al ubicarse en $1.124 y $36.541, respectivamente     

 

De igual manera, la nueva norma fija el haber mínimo garantizado en $3.231 y el máximo en 23.675 pesos.

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2014 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2014, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente resolución.

ARTICULO 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2014 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2014, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/09, aprobados en el artículo anterior de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — La actualización de las remuneraciones prevista en los artículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.

ARTICULO 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2014 es de DIECISIETE CON VEINTIUN CENTESIMOS POR CIENTO (17,21%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2014.

ARTICULO 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2014, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley Nº 26.417, será de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.231,63).

ARTICULO 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2014 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 23.675,54).

ARTICULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS UN MIL CIENTO VENTICUATRO CON SEIS CENTAVOS ($ 1.124,06) y PESOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 36.531,48) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2014.

ARTICULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2014, en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS VENTISEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.526,75).

ARTICULO 9° — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la Sección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

 

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