El certificado Pyme puede ser solicitado también por las personas humanas ya sean monotributistas o autónomos para acceder a los mismos beneficios que las empresas registradas.
La vigencia del certificado Pyme rige desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio.
Para renovarlo, la Pyme se deberá recategorizar durante ese mes.
Para descargar y consultar el certificado, el beneficiario deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o ingresando a este link.
A partir de abril 2020, la renovación en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios.
Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.
A continuación, el paso a paso para obtener el certificado Pyme:
- Entrar al sitio de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
- Entrar al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
- Hacer clic en la opción "Habilitar Servicio".
- Seleccionar el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos, buscar e ir al servicio "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios".
- Hacer clic en "Confirmar".
- Para que el servicio aparezca en el menú, se deberá cerrar la sesión y volver a ingresar con Clave Fiscal.
- Entrar al servicio "PYMES", hacer clic en "Nuevo" y controlar que la información sea correcta.
- Completar el formulario 1272 que se despliega.
Certificado Pyme: condición tributaria del solicitante
Responsable Inscripto
Para el beneficio del Pago de IVA a 90 días: Hacer clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción "Sí".
En las solapas de los períodos fiscales se verá la suma de las ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 50% del monto de las exportaciones. Se deberá detallar a qué actividad corresponden.
Una vez informadas las ventas, se puede presentar la Declaración Jurada haciendo clic en "Presentar". Para guardarla y terminar de completarla en otro momento, hacer clic en "Grabar".
IVA exento
Una vez presentado el formulario, hay que entrar a este link y completar la información solicitada.
Monotributista
Sólo hay que hacer clic en "Siguiente". Tener en cuenta que al hacerlo, la pantalla no va a cambiar. Luego, deslizar el cursor hacia arriba y hacer clic en el botón "Presentar" que se encuentra en el margen superior derecho.
Participación patrimonial con otras empresas
Todas las empresas deben ser PyME. Se debe verificar si están bien cargadas las declaraciones patrimoniales en ganancias y participaciones societarias ingresando al instructivo.
A) Participación patrimonial de vinculación (entre 20% y 50% inclusive)
Nacional: todas deben cargar el F. 1272.
Extranjera:
Si la empresa extranjera tiene CUIT en el país deberá completar las ventas de la extranjera en el siguiente link: https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Si la empresa extranjera no tiene CUIT en el país, comunicarse con el Registro PyME por correo electrónico a registropyme@produccion.gob.ar
B) Grupo económico (más del 50%)
Nacional (sólo empresas nacionales): deberá cargar en el link las ventas consolidadas. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Mixto (empresas nacionales y extranjeras):
Controlante extranjera:
Si tiene actividad en el país y CUIT: Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Monotributistas reciben notas de AFIP para que saquen el "DNI Pyme": para qué sirve
Si no tiene actividad en el país comunicarse con el equipo de Registro PyME vía mail registropyme@produccion.gob.ar
Controlante Argentina:
Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Se podrá ver la confirmación del registro en el servicio e-ventanilla de AFIP y se va a recibir el Certificado PyME en la bandeja de notificaciones de TAD. Si no se recibe, puede ser descargado en este link ingresando el número de transacción.
En caso de no recordar el número de transacción, seguir estos pasos:
- En AFIP, ingresar al servicio "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios" y hacer clic en "Aceptar".
- En "Acciones", hacer clic en el menú desplegable y seleccionar "Acuse".
Hacer clic sobre el ícono de PDF y volver a mirar el comprobante.
Topes de facturación anual para ser considerado MiPyME
La SEPyME estableció nuevos topes de facturación anual para ser considerado MiPyME con vigencia desde el miércoles 11 de diciembre de 2019.
La medida se dio a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del 10/12/2019 de la Resolución 563/19.
La misma actualiza los topes de ventas totales anuales para ser considerado Micro, Pequeña o Mediana Empresa que se detallan en el Cuadro A del Anexo IV de la Resolución 220/19 de la SEPyME.
La última actualización había sido en el mes de abril del mismo año.
Tener en cuenta los topes de facturación anual
Podrán inscribirse en el "Registro" siempre que los valores de ventas totales anuales no superen los topes establecidos en el siguiente cuadro:
De acuerdo a la normativa, se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la AFIP.
Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y los impuestos internos que pudieran corresponder; y se deducirá hasta el 75 % del monto de las exportaciones.