El pasado viernes 31 de enero, luego de casi 40 días de la vigencia de la Ley de Solidaridad Social, se publica la normativa (resolución general 4.667) que dispuso la reglamentación e implementación efectiva de la moratoria de la AFIP en su tres posibilidades:
A. Compensación de obligaciones.
B. Cancelación de obligaciones mediante pago al contado.
C. Cancelación mediante planes de facilidades de pago.
Desde Tributum.news, repasan los puntos controvertidos de la moratoria y su estado de situación:
Inclusión de autónomos y monotributistas: queda zanjada en la normativa del fisco nacional, que las obligaciones fiscales de tales sujetos, están incluidas.
Certificado MiPyME: en igual sentido y dada la condición en la propia Ley, los contribuyentes que puedan acogerse deberán tener el "Certificado MiPyME" emitido por la SePyMe vigente o bien, haber iniciado el trámite al día de adhesión y con plazo al 30 de abril próximo para obtener aquel definitivo -excepto las Entidades sin fines de lucro-.
Dicho requisito, incluye a trabajadores autónomos y monotributistas (tengan o no empleados en relación de dependencia) con la única condición que debe tener impuestos activos (situación que dejaría excluidos a quien hayan solicitado la baja de impuestos, de oficio o por cese de actividades, entre otros)
Planes caducos y refinación de vigentes: expresamente el "Capitulo G" de la resolución fiscal, incluye el procedimiento para refinanciar planes vigentes al 22 de diciembre de 2019 y, el cuadro especifico de porcentajes del pago a cuenta, cantidad de cuotas y vencimiento al mes siguiente de la adhesión de la primera cuota, conforme el sujeto y fecha de adhesión.
Respecto a planes caducos, al renacer la obligatoriedad de pago de la deuda que fuera oportunamente financiada en el plan -ahora- caduco, es habitual que, o bien se pueda rehabilitar o que al renacer la obligación desde la fecha original de vencimiento de la misma hasta la pretendida consolidación y adhesión, sea factible su inclusión.
Sin embargo, en la presente no está previsto la rehabilitación de planes caducos y, sorprendentemente, el inciso k) del artículo 3 al detallar el listado taxativo de los conceptos y sujetos excluidos enumera a "… k) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente…."
Quizás se trate de una imprecisa restricción o bien de versiones en la redacción del proyecto y que luego no fue eliminada, ya que no pareciera el objeto y la intención del capítulo sub examine (Capítulo Título IV, Ley 27.541) no considerar las deudas fiscales de planes de facilidades que hayan caducado justamente en los años de recesión económica y con altas tasas de financiación.
Adhesión temprana: se fija un cronograma con beneficios económicos y financieros, conforme el mes de adhesión, tipo de contribuyente, deuda, variabilidad en el porcentaje del pago a cuenta y la fecha de vencimiento de la primer cuota del plan de pagos.
Cantidad de planes: Tal como sucediera años anteriores, seguramente desde el sistema "Mis Facilidades" figurará la opción de adherirse a cada plan, en un ítem diferente según el distingo de tipo de deuda y origen. Sin embargo de estas cuatro, o quizás seis, posibles consideraciones y la opción de un único plan por cada una de ellas, se aguarda que sea factible presentar "n" planes a los fines de atomizar la eventual caducidad y morigerar el valor de cada cuota.