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07 Mar

Prorrogan hasta fin de año la reducción de cargas sociales para nuevos empleos

El Gobierno extendió la rebaja en hasta la mitad del pago de contribuciones patronales correspondientes a la iniciación de una relación laboral. El pago se reduce a la mitad durante el primer año y a 75% durante el segundo período anual

El Gobierno nacional prorrogó hasta fin de año la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.

La prórroga del alivio se dio a conocer a través de la oficialización del decreto 232/2014. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí. 

De acuerdo al decreto, que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014, el pago de cargas sociales se reduce a la mitaddurante el primer año y a 75% durante el segundo período anual.

Desde el Estudio Arizmendi, explicaron las claves del régimen que vencerá a fines de 2014.

Los expertos precisaron que el sistema reduce las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social: 

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

En tanto, no se encuentran comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo.

El beneficio prevé dos etapas. Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas y por los segundos doce meses se paga el 75% de dichas contribuciones.

Por otra parte, el alivio excluye a los siguientes trabajadores: 

  • Cuando los empleados hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia del respectivo marco legal, y continúen trabajando con posterioridad. 
  • Tampoco corresponde cuando se ha producido la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al trabajador en cuestión, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
  • El beneficio tampoco corresponderá cuando el nuevo dependiente sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
  • Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.

Así, para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.

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