A partir de principio de este mes, las empresas evalúan con mayor profundidad y hasta se demoran un poco más de lo previsto para incorporar nuevos empleados.
Sucede que a principio de año dejó de estar vigente un beneficio especial con el que contaban las compañías que ampliaban su dotación de personal, consistente en la reducción de las cargas sociales que deben pagar.
Es decir, desde el 1° de enero pasado los empleadores ya no cuentan con la posibilidad de ingresar la mitad de las contribuciones patronales por los dependientes que den de alta (sea que se trate de nuevas relaciones laborales o de la regularización de un vínculo preexistente) por el primer año de trabajo y el 75% por el segundo tramo anual.
En consecuencia, y a menos que se apruebe un nuevo período de aplicación de esta normativa, se les duplica el monto a pagar por este concepto para dichos casos.
Claves del régimen
Consultados por iProfesional, desde el Estudio Arizmendi explicaron las claves del régimen que espera el anuncio de una nueva prórroga.
Los expertos precisaron que el sistema reduce las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Fondo Nacional de Empleo.
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
En tanto, no se encuentran comprendidos dentro de la disminución los fondos destinados a las obras sociales y las cuotas abonadas para las Administradoras de Riesgos del Trabajo.
El beneficio, que cae a fin de año, prevé dos etapas. Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas y, por los segundos doce meses, se paga el 75% de dichas contribuciones.
Por otra parte, el alivio excluye a los siguientes casos:
- Cuando los empleados hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia del respectivo marco legal, y continúen trabajando con posterioridad.
- Tampoco corresponde cuando se ha producido la ruptura del vínculo de trabajo y el mismo empleador reincorpora al dependiente en cuestión, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
- El beneficio tampoco será aplicable si el nuevo empleado fuera contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
- Los empleadores tampoco podrán gozar del beneficio cuando se constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a la misma y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.
Así, para conservar el beneficio, las compañías no pueden disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del sistema de beneficios.
Consultado sobre la pérdida del incentivo, Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, se lamentó al señalar que "se trata una buena iniciativa, la que se enmarca en el reconocimiento de las dificultades que para el empleador de la pequeña y mediana empresa representa el costo laboral al momento de contratar personal".
"Sería saludable que el Gobierno nacional mantenga la protección y el estímulo a la creación de empleo decente", agregó García.
En igual sentido, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti & Darago, señaló que la reducción de las cargas sociales "es una medida certera que ha dado resultado a lo largo de estos cuatro años de su aplicación, generando nuevos puestos de trabajo en blanco, evitando la evasión y el fraude. Sería conveniente que el Ejecutivo prorrogue nuevamente su implementación".